RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 03 de 2020
Señores
ART CITY HOSTEL SAS
amatgil@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 63234
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Diríjase a la opción de Establecimientos y haga clic en insertar en código, una vez allí, digitará EST1 y seguido, diligenciara toda la información que el sistema le solicita; en estado digita A (que corresponde a activo) en fecha de inicio relacione la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, a partir de la fecha de la matricula ante Cámara de Comercio y no la del registro nacional de turismo; por otra parte si tiene más de un establecimiento, debe a realizar el mismo procedimiento, EST2… EST3…
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; debe dirigirse a la opción que dice liquidaciones, posteriormente nueva liquidación, allí, relacione el año y trimestre que va a liquidar; en “grupo” deja en blanco y consultar.
Observará una nueva ventana, en la cual tiene una opción de insertar, digite la descripción relacionada con el pago del trimestre como, por ejemplo: Trimestre 2 año 2019; posteriormente, debe seleccionar nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le solicitará que digite los ingresos de su establecimiento y a continuación haga clic en aceptar.
Recuerde que, el Decreto 1074 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.4.2.1.6. LIQUIDACIÓN PRIVADA DE LA CONTRIBUCIÓN, el cual señala “Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora.
(…).
PARÁGRAFO. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación (…). (Subrayado y negrita fuera de texto).
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación”, seleccione el año y trimestre que líquido, haga clic en el botón que dice consultar. A continuación, verá reflejada la liquidación creada; en la parte superior izquierda visualizará dos opciones de pago; 1. La primera, pagar por banco, el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras, la que posteriormente deberá imprimir a laser, para que esta sea leída por el lector del banco y 2. La opción, es pagar por PSE, es decir, realizar el pago en línea.
Adicionalmente le informo que, bajo el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Posteriormente, la medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante el Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, el cual, fue modificad por el Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio del 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: