RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 03 de 2020
Señores
COOMOTOR LTDA
contabilidad@coomotor.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 63167
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
Si el aportante considera haber pagado un valor inferior al que realmente debió haber pagado, y la corrección aumenta el valor a pagar, observe lo siguiente:
El artículo 588 del Estatuto Tributario faculta a los aportantes para corregir sus liquidaciones privadas, aumentando el valor del tributo a pagar. Para lo anterior, el aportante tendrá 3 años, para las liquidaciones presentadas después del 28 de diciembre de 2019 (Artículo 107 de la Ley 2010 de 2019) y 2 años para las liquidaciones presentadas antes de dicha fecha.
Así mismo, la corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor.
Debe tener en cuenta, que en los términos del artículo 588 del E.T., toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Para proceder con esta corrección debe presentar la liquidación privada corregida con la totalidad de los ingresos operacionales, con las respectivas firmas pero sin pago, a través del módulo de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal.
Recibida la corrección en debida forma, procederemos a calcular el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia entre la liquidación y el mayor valor a pagar en la liquidación corregida, y los respectivos intereses de mora causados, si hay lugar a ello. Estos intereses se causarán por el mayor valor del tributo determinado por el aportante en la corrección de la liquidación privada.
Si el aportante considera haber pagado un valor superior al que realmente debió haber pagado, y la corrección disminuye el valor a pagar, observe lo siguiente:
El artículo 589 del Estatuto Tributario establece:
“Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección”.
En caso que la corrección pretendida se enmarque en estos presupuestos, debe presentar la liquidación corregida con las respectivas firmas a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal.
Por último, si la corrección no se enmarca en las normas antes descritas, debe solicitar la respectiva corrección de manera expresa mediante solicitud suscrita por el propietario del establecimiento o representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 63167 por favor verífiquelo
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