RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 03 de 2020
Señor(a)
dlm viajes & turismo
gerencia@dlmviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 63120
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Ahora, tratándose de correcciones en las que no varía el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario prescribe que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidació.
Este término de tres (3) años regirá siempre que la presentación de la liquidación se haya efectuado después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Para el caso de la Contribución Parafiscal este término sólo aplica para las correcciones de las liquidaciones del 4 trimestre de 2019 en adelante. Las correcciones de liquidaciones anteriores, se regirá por el término de dos (2) años.
Para corregir las liquidaciones disminuyendo el valor del tributo a pagar, el artículo 589 del Estatuto Tributario señala que el plazo para corregir es de un (1) año contado a partir del vencimiento del término para presentar la liquidación privada.
Para corregir las liquidaciones privadas aumentando el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario señala que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidación.
Este término de tres (3) años regirá siempre que la presentación de la liquidación se haya efectuado después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Para el caso de la Contribución Parafiscal este término sólo aplica para las correcciones de las liquidaciones del 4 trimestre de 2019 en adelante.
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
En consecuencia. es necesario que verifique las liquidaciones privadas que envió con el fin identificar cuales liquidaciones privadas reemplaza a las anteriores, esto es debido a que presentó en ceros (0) las liquidaciones privadas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 63120 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF