RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 62887 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 02 de 2020
Señor(a)
NEW TRIP AJR S.A.S
gestionjuridica@newtrip.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 62887
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable su solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
Es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el valor del tributo a pagar.
No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir las liquidaciones privadas a que haya lugar y enviarlas debidamente suscritas a la entidad recaudadora para proceder con las respectivas actualizaciones.
Una vez revisados nuestros registros, se evidencia que el aportante no ha enviado las liquidaciones privadas de corrección correspondientes al primer, segundo y cuarto trimestre del año gravable 2019 debidamente suscritas a esta dirección de Contribución Parafiscal. Por lo tanto, es preciso que las remita al correo electrónico lmateus@fontur.com.co de lo contrario no será posible proceder con las actualizaciones a que haya lugar.
De otra parte, es preciso que tenga en cuenta que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe cumplirse siempre que el sujeto pasivo desarrolle la actividad económica gravada, en cuyo caso se verifica la vigencia de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Así entonces, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, cuya fecha se verifica con la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Para el caso en particular, con relación a los establecimientos de comercio con Registro Nacional de Turismo- RNT 75714 y 75621 se evidencia que la fecha de matrícula mercantil corresponde, en ambos casos, al 09 de septiembre de 2019. Por lo tanto, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal surge a partir del tercer trimestre del año gravable 2019.
Una vez verificadas nuestras bases de datos, se evidencia que en dicha liquidación no se incorporaron estos establecimientos, por lo que es preciso que realice nuevamente la liquidación e incluya todos los establecimientos de comercio con cada una de sus bases gravables según su realidad económica y posteriormente a ello la envíe debidamente suscrita al correo lmateus@fontur.com.co
Una vez, se proceda a cabalidad con lo anteriormente explicado esta dirección procederá con las respectivas actualizaciones.
Por último, en cuanto a su solicitud “de manera más atenta solicitamos que nos permitan hacer la renovación anual del registro nacional de turismo” es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. Los trámites de inscripción, actualización, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones.
Por lo anterior, todos los trámites relacionados con el estado (suspensión-cancelación) o la actualización del Registro Nacional de Turismo, son de competencia de cada una de las Cámaras de Comercio no del Fondo Nacional de Turismo.
La competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ