RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 02 de 2020
Señor(a)
TANIMBOCA SAS
tanimboca@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 62859
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones, a saber:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que posean varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentarán una sola liquidación en la cual discrimine las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente.
De otra parte, es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Aunado a lo anterior, si el aportante se percata de la omisión de los ingresos de uno de los establecimientos de su propiedad en la liquidación privada, es preciso que en la nueva liquidación incluya todos los establecimientos de comercio con cada una de sus bases gravables, según su realidad económica y posteriormente a ello envíe a través de este medio, la liquidación corregida debidamente suscrita.
Una vez revisada, la liquidación privada de corrección adjunta se evidenció que la misma no se encuentra debidamente suscrita. Por lo tanto, deberá remitirla con las respectivas firmas a que haya lugar al correo electrónico lmateus@fontur.com.co para proceder con las respectivas actualizaciones.
Por último, es preciso que tenga en cuenta que toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ