RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 62840 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 17 de 2020
Señora
MRLC SAS , Bertha I Restrepo
hotelcentralparkmedellin@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 62840
Respetada señora Bertha Inés,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Frente a la inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio enuncia que “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”.
A su vez, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Así las cosas, todos aquellos actos que modifiquen o afectan la administración de establecimientos se deben inscribir en el Registro Mercantil, so pena que no produzcan efectos respecto de terceros.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la suscripción de un contrato de venta afecta la administración del establecimiento, dicho acto de manera obligatoria deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
De conformidad con lo manifestado en su solicitud, para efectos de actualizar nuestra base de datos es necesario que remita un certificado especial expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en donde se evidencie la inscripción del respectivo contrato de venta.
Finalmente, le informo que las liquidaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se deben realizar bajo el número de NIT del nuevo propietario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo