Por medio del presente envio los 4 soportes de pago del año 2019 y los formatos de recaudo.
NIT: 3 7 3 1 1 7 2 6 -8
Nombre: Hotel la gran avenida,zipaquirá, la paz.
correo: masoraza@hotmail.com
contacto: Marina Ramirez 3005534438
administradora hotel.
gracias por la atención prestada.
Sres Fontur
Requerimos hacer un pago de trimestres corregidos, nos envian a que realicemos una consignacion al banco agrario, queremos pedir confirmacion si no tienen una opcion de tranferencia o pago via PSE, dadas las circunstancias que vivimos no entendemos como nos envian a ir a un banco? la persona que tiene autorizado los pagos en la empresa vive con personas de alto riesgo y por prevencion todos los pagos los efectua virtuales
Agradecemos su respuesta y gestion frente a esta situcion
NO PUEDO REGISTRAR ESTABLECIMIENTOS DENTRO DE LA PLATAFORMA PARA LIQUIDAR LA CUOTA DE FOMENTO TURISMO.
EN CUANTO LE DOY ACEPTAR, SE BORRA LO DILIGENCIADO EN LAS CASILLAS.
Medellín, Junio 26 2020
Señores:
FONTUR
Cordial saludo;
Les solicito muy amablemente me colaboren con lo siguiente:
1. La empresa MILES ROBERTH LEHMANN, con nit 700030775, vendió su establecimiento de comercio denominado “ HOSTAL CENTRAL PARK” a la empresa MRLC SAS con nit 901328037
2. Solicito actualizar la base de datos, la empresa nueva continua con el mismo RNT 37159
3. La empresa MILES ROBERTH LEHMANN, cancelo el dia 26 junio el 4 trimestre ( lo que le corresponde), para así proceder al cambio sin ningún inconveniente.
4. La nueva empresa MRLC SAS, cancelo el dia 26 junio 2020 el trimestre 4 2019 ( lo que le corresponde) y adicional cancelo el 1 trimestre 2020
5. Con los pagos al dia la empresa MRLC SAS procederá a registrar la renovación del RNT, cuya fecha limite es el dia 03 de julio 2020
Con lo anterior espero ya quede realizada la incripcion definitiva y asi continuar sin ningún contratiempo con la empresa MRLC SAS nit 901328037
Anexo:
Contrato de venta de establecimiento de comercio
Atentamente
BERTHA INES RESTREPO CUESTA
Representante Legal MRLC SAS
Celular 301 409 52 43
Correo electrónico : hotelcentralparkmedellin@hotmail.com
Ya pagué mi impuesto correspondiente al 1 trimestre de 2020 pero a la fecha no se ve reflejado el pago...en el sistema aparece como pago pendiente..
Y a la fecha no han habilitado para la liquidación del segundo trimestre del 2020, me preocupa que el plazo es hasta el 03 de julio de 2020.
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: ADRIANA PRIETO
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, junio 29 de 2020
Señor(a)
CESAR LAUTERO
CESAR.LAUTERO@HOTMAIL.ES
Asunto: Respuesta Contacto No. 62839
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla los aportantes “sujetos pasivos” que se encuentran obligados a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos: