RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, julio 15 de 2020
Señor(a)
INVERSIONES LEAL HERRERA SAS
gerencia@hotelvizcayaplaza.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 62816
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere un estado de cuenta de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que la sociedad INVERSIONES LEAL HERRERA S.A.S. identificado con Nit. 900423264 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 26014 / HOTEL Fecha de Matricula 25/04/2011. SUSPENDIDO POR NO RENOVAR
· Año gravable 2011 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2016 / 1 – 2 y 3 trimestre.
· Año gravable 2018 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2019 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2020 / 1 y 2 trimestre.
Por otra parte, se encuentra un pago realizado el 28 de Octubre de 2015 por valor de $984.587 sin identificación de año ni trimestre.
RNT 67290 / RESTAURANTE Fecha de Matricula 25/04/2011.
· Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2018 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2019 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre
· Año gravable 2020 / 1 y 2 trimestre
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil), en ese orden de ideas se encuentra en la obligación de liquidar y realizar los pagos, si por el contrario su actividad mercantil fue inscrita después de la fecha mencionada es necesario que solicite en la Cámara de Comercio de su domicilio un certificado especial donde se corrobore la fecha de inicio de operaciones.
De conformidad con, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: