RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar informando que la Cámara de Comercio no puede exigir el cumplimiento del requisito de la certificación pues el mismo sólo aplica para la actualización, no para la inscripción por primera vez.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 05 de 2018
Señores
Agropecuaria Antonmoreno SAS Hacienda Antonmoreno
tulisaa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28968
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 226 de 2017, estableció la exigencia de la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en los siguientes términos: “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización” (subrayado fuera de texto).
Como puede observarse, la norma referida señaló dicho requisito para la actualización del RNT, no así para su solicitud por primera vez.
Adicionalmente, no es posible expedir una certificación de pagos que no se han efectuado.
Por lo anterior, no es procedente su solicitud.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señores
Agropecuaria Antonmoreno SAS Hacienda Antonmoreno
tulisaa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28968
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 226 de 2017, estableció la exigencia de la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en los siguientes términos: “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización” (subrayado fuera de texto).
Como puede observarse, la norma referida señaló dicho requisito para la actualización del RNT, no así para su solicitud por primera vez. Por tanto, la Cámara de Comercio no puede exigir el cumplimiento del requisito de la certificación de pagos de la Contribución, pues dicho requisito aplica para la actualización del RNT, mas no para la inscripción por primera vez.
Adicionalmente, no es posible expedir una certificación de pagos que no se han efectuado.
Por lo anterior, no es procedente su solicitud.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señores
Agropecuaria Antonmoreno SAS Hacienda Antonmoreno
tulisaa@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28968
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 226 de 2017, estableció la exigencia de la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en los siguientes términos: “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización” (subrayado fuera de texto).
Como puede observarse, la norma referida señaló dicho requisito para la actualización del RNT, no así para su solicitud por primera vez. Por tanto, la Cámara de Comercio no puede exigir el cumplimiento del requisito de la certificación de pagos de la Contribución, pues dicho requisito aplica para la actualización del RNT, mas no para la inscripción por primera vez.
Adicionalmente, no es posible expedir una certificación de pagos que no se han efectuado.
Por lo anterior, no es procedente su solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: