RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28956 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 07 de 2018
Señor(a)
waka hotel rural S A S
reservas@wakahotel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28956
Respetado(a) Señor(a):
En atencion con su solicitud donde envia carta firmada por contador en la cual certifica que el establecimiento de comercio WAKA HOTEL RURAL identificado con el RNT 14453 inicio actividades de su actividad economica el 1 de enero de 2017, de manera atenta le informo que es necesario establecer si el establecimiento de acuerdo al numeral 2 del Artículo 3 de la Ley1101 del año 2006 cumplió con los topes de 50 SMLV, si el establecimiento cumple los topes de 50 SMLV deberá realizar los pagos los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Si por el contrario no cumple con los topes de 50 SMLV, deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Dicha informacion debera remitirla con el fin de alimentar las bases de pagos de FONTUR.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señor(a)
waka hotel rural S A S
reservas@wakahotel.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28956
Respetado(a) Señor(a):
En atención con su solicitud donde envía certificación firmada por Contador Público en la cual certifica que el establecimiento de comercio Waka Hotel Rural identificado con el RNT 14453 inicio actividades de su actividad económica el 1 de enero de 2017, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando la información del Registro Único Empresarial y social de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Waka Hotel Rural se matriculó el 30 de agosto de año 2005, por lo tanto, es claro que a partir de la fecha de inicio de operaciones del establecimiento, nace la obligación nace la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, se observa que el establecimiento de comercio Waka Hotel Rural identificado con el RNT 14453 pertenecía a la señora castro de Rueda Amanda, quien a la fecha es subgerente de la sociedad Waka Hotel Rural S.A.S, el 15 de noviembre del año 2016 cedió dicho establecimiento como aporte a dicha sociedad, como consta en el certificado de Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima, por lo tanto es necesario que los pagos pendientes los realice el anterior propietario o el nuevo propietario.
De acuerdo a lo anterior, le informo que verificando la base de pagos de FONTUR, se observa que el establecimiento de comercio Waka Hotel Rural identificado con el RNT 14453 tiene pendiente de pago los siguientes años y trimestres:
Año 2008 trimestre 1-2-3-4
Año 2009 trimestre 1-2-3-4
Año 2011 trimestre 2
Año 2013 trimestre 1-2-3-4
Año 2015 trimestre 2-3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otra parte, es necesario establecer si el establecimiento de acuerdo al numeral 2 del Artículo 3 de la Ley1101 del año 2006 en algunos de los años no cumple con los topes de 50 SMLV, si no cumple deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar que de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la la Ley 1101 del año 2006 el establecimiento no cumplió con los topes y adicionalmente la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Dicha información deberá remitirla con el fin de alimentar las bases de pagos de FONTUR.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca