RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Además de informar que debe presentar las liquidaciones privadas correspondientes a los valores pagados por PSE, es necesario que verifique si los pagos ingresaron y ya esta en la plataforma porque creeria que por esa razon no le deja generar las certificaciones, es necesario contestar porque no le genera certificación.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 05 de 2018
Señor
Hector Londoño
mercadeo@agriturismoypaisaje.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28953
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con su solicitud enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En ese orden de ideas, adicionalmente de realizar el pago de la liquidación privada (obligación sustancial) es necesario que también cumpla con la presentación de la misma (obligación formal).
Ahora bien, cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realiza el pago de un trimestre a través de la opción PSE, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea, se dirija al icono de “Liquidaciones” – Consultar Liquidación y seleccione la opción de Pagar por Banco (Así ya se encuentre paga), lo anterior con la finalidad de descargar el formulario de la liquidación privada y firmarlo respectivamente.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación privada con las correspondientes firmas y el soporte de la transacción aprobada que le remite la entidad bancaria, para que así cumpla con la obligación formal.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 20 de 2018
Señor
Hector Londoño
mercadeo@agriturismoypaisaje.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28953
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con su solicitud enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedieron a verificar en la plataforma los pagos realizados por la opción PSE que informa en su solicitud, evidenciando que los mismos efectivamente ingresaron y que las liquidaciones del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentran en estado de “Pagada por PSE”, por lo tanto, se encuentra habilitada la opción de “Certificado” en el icono de establecimiento para que lo descargue, sin embargo en este mensaje se adjunta dicha certificación de pagos del año 2017.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En ese orden de ideas, adicionalmente de realizar el pago de la liquidación privada (obligación sustancial) es necesario que también cumpla con la presentación de la misma (obligación formal).
Ahora bien, cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realiza el pago de un trimestre a través de la opción PSE, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea, se dirija al icono de “Liquidaciones” – Consultar Liquidación y seleccione la opción de Pagar por Banco (Así ya se encuentre paga), lo anterior con la finalidad de descargar el formulario de la liquidación privada y firmarlo respectivamente.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación privada con las correspondientes firmas y el soporte de la transacción aprobada que le remite la entidad bancaria, para que así cumpla con la obligación formal.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 28953 por favor verífiquelo
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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RESPUESTA:Bogotá, septiembre 27 de 2018
Señor
Hector Londoño
mercadeo@agriturismoypaisaje.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28953
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con su solicitud enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedieron a verificar en la plataforma los pagos realizados por la opción PSE que informa en su solicitud, evidenciando que los mismos efectivamente ingresaron y que las liquidaciones del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentran en estado de “Pagada por PSE”, por lo tanto, se encuentra habilitada la opción de “Certificado” en el icono de establecimiento para que lo descargue, sin embargo en este mensaje se adjunta dicha certificación de pagos del año 2017.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En ese orden de ideas, adicionalmente de realizar el pago de la liquidación privada (obligación sustancial) es necesario que también cumpla con la presentación de la misma (obligación formal).
Ahora bien, cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realiza el pago de un trimestre a través de la opción PSE, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea, se dirija al icono de “Liquidaciones” – Consultar Liquidación y seleccione la opción de Pagar por Banco (Así ya se encuentre paga), lo anterior con la finalidad de descargar el formulario de la liquidación privada y firmarlo respectivamente.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación privada con las correspondientes firmas y el soporte de la transacción aprobada que le remite la entidad bancaria, para que así cumpla con la obligación formal.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 28953 por favor verífiquelo
Atentamente,
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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