RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 61917 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 08 de 2020
Señor(a)
SUMMUM OUTDOOR SAS
administracion@summum.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 61917
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un gravamen creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, posteriormente modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 con destino a la promoción y competitividad del turismo.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que las agencias de viajes y turismo son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo.
Dado lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal debe cumplirse siempre que el sujeto pasivo desarrolle la actividad económica gravada, en cuyo caso se verifica la vigencia de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Así entonces, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, cuya fecha se verifica con la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
No obstante, para el caso en particular, es preciso enviar por este mismo medio, certificado especial expedido por la respectiva cámara de comercio en el que conste la fecha de inscripción de la actividad de agencia de viajes y la fecha de cancelación de la misma, para proceder con las respectivas actualizaciones.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ