Buenas tardes,
nos permitimos solicitar la actualización del representante legal, ya que desde elmes abril cambio la sra. Yenny Páez Sabogal con cédula de ciudadanía No. 35.421.182 y entra la sra. Ingrid Viviana Becerra Cepeda con cédula No. 39.756.792.
Adjuntamos cámara de comercio actualizada.
Eu Mepego - boutique. agradezco la comunicacion de que tienen un reporte de pago del primer trimestre del año 2019, si ustedes observan solo tengo el rnt desde marzo de 2019, cuando pretendo validar la informacion en el sisitema ,aprece que ese trimestre no estaba con RNT, no se debe lo que nunca se ha debido.
Por favor verifiquen y no gasten tiempo en enviarme avisos para pago que no se deben
Buenas tardes
El día de hoy me llega un mensaje diciendo que debo un trimestre del aporte Parafiscal del año 2019.
Entro a la página de fiducoldex y todos los 4 pagos de ese año están hechos.
Buenas tardes.
Adjunto a la presente nos permitimos enviar adjunto declaración de parafiscales 1er trimestre 2020
R.N.T 4669 EN CEROS
R.N.T 9819 Por 5.740.000
pago de la obligación $14.000
Quedamos atentos
buenas tardes, nuevamente me permito enviar el pago realizado por la casa registrada para vivienda turistica x temporadas denominada "casa Lilly" ubicada en el condominio bello horizonte etapa 3b casa 46 Girardot . Cundinamarca. lo anterior por cuanto ya habia enviado este counicado con cppia del recibo de pago pero no he recibido comunicacion sobre el recibido del reporte. mil gracias. adjunto nuevamente copia escaneada del pago por el primer trimestre del año 2020.
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, mayo 26 de 2020
Señor(a)
HOTEL BOSQUE DE LAS AMERICAS
GRDEAV@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 61894
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla los aportantes “sujetos pasivos” que se encuentran obligados a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos: