RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 01 de 2020
Señor(a)
fredy absalon valero sanchez
corporacionjuventudespresente@outlook.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 61624
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un gravamen creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, posteriormente modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 con destino a la promoción y competitividad del turismo.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que las agencias de viajes y turismo son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo.
Dado lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal debe cumplirse siempre que el sujeto pasivo desarrolle la actividad económica gravada, en cuyo caso se verifica la vigencia de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Así entonces, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo surge a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, cuya fecha se verifica con la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio.
Para el caso en particular, una vez verificada la plataforma del Registro Único Empresarial y Social-RUES, se evidencia que la matrícula mercantil No. 8982 del establecimiento de comercio “Corporación Juventudes Presente” fue cancelada el día 13 de marzo de 2020. Por lo tanto, el aportante está obligado a liquidar y pagar el primer trimestre del año 2020 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Al respecto, es preciso que tenga en cuenta que tal como lo estableció el Decreto 397 del 13 de marzo de 2020 “Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020”
De otra parte, revisados nuestros registros se verifica que el aportante identificado con NIT. 900.889.376 propietario del establecimiento de comercio en mención, a la fecha tiene pendiente de liquidar y pagar las siguientes vigencias fiscales:
· Tercer y cuarto trimestre del año gravable 2015
· Primero, segundo y tercer trimestre del año gravable 2016
Una vez cumplidas a cabalidad las obligaciones fiscales anteriormente mencionadas, es preciso que ingrese a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago parafiscal” y en el módulo “Establecimientos” inactive el establecimiento de comercio, digitando en la casilla “Estado” la letra (I)
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: