RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 27 de 2020
Señor(a)
Marleny munera olaya
hotelagatalh@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 61571
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por la Ley 300 de 1996 con destino a fortalecer la promoción y competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
“ARTÍCULO 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales. (…)”
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, señala que los sujetos pasivos de la mencionada contribución están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución Parafiscal en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora.
Aunado a lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo recae en cabeza de quien detente el título de propietario u operador de alguno de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
La cesión a cualquier título (compraventa, permuta, sucesión, etc.) de un establecimiento de comercio señalado en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, implica un cambio del sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal por causa de la transmisión en la titularidad del derecho de dominio, por tanto, el nuevo sujeto pasivo, adquiriente del establecimiento de comercio, deberá registrarse en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- y presentar las liquidaciones y pagos de la contribución en cabeza suya.
Para ello, es indispensable que allegue a esta Dirección de Contribución Parafiscal (i) certificado especial expedido por la respectiva cámara de comercio en el que conste la fecha desde la cual es propietario del establecimiento de comercio (ii) certificado histórico de propietarios del establecimiento de comercio y (ii) certificado textual de inscripción de contrato en el que se verifique la fecha en que se inscribió el contrato por medio del cual se perfeccionó el traspaso de la propiedad.
Esta documentación deberá ser allegada a través del “Módulo Contáctenos” dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando al siguiente enlace: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: