RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor precisar el tema de los ingresos.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señor
QBE Seguros s.a.
florentino.campos@gmail.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 28880
Respetado Señor:
ordial Saludo,
En relación con su petición radicada a través de esta plataforma, mediante la cual eleva una consulta sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 estipula que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la anterior norma, le informo que su solicitud será tramitada dentro del término estipulado en la ley por tratarse de una consulta, es decir, dentro de los 30 días después de la radicación de la misma.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 20 de 2018
Señores
QBE Seguros s.a.
florentino.campos@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28880
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó el 17 de agosto de 2018 en esta plataforma, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta aclaración respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para las empresas de seguros de viaje, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 19 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, el artículo 2 ibídem estipula que la “Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3° de esta ley.
(…)”
En virtud de lo anterior, es claro que la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
En ese orden de ideas, la base gravable de las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje corresponde a los ingresos obtenidos por las ventas de las asistencias médicas en los viajes.
Ahora bien, si durante un trimestre no percibió ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, para lo cual es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea y realice la correspondiente liquidación en cero, la imprima, firme y presente en cualquier sucursal del Banco de Bogotá.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señores
QBE Seguros s.a.
florentino.campos@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28880
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó el 17 de agosto de 2018 en esta plataforma, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta aclaración respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para las empresas de seguros de viaje, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 19 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, el artículo 2 ibídem estipula que la “Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3° de esta ley.
(…)”
En virtud de lo anterior, es claro que la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
En ese orden de ideas, la base gravable de las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje corresponde a los ingresos que perciba en desarrollo de la actividad gravada.
Ahora bien, si durante un trimestre no percibió ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, para lo cual es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea y realice la correspondiente liquidación en cero, la imprima, firme y presente en cualquier sucursal del Banco de Bogotá.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señor
QBE Seguros s.a.
florentino.campos@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28880
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó el 17 de agosto de 2018 en esta plataforma, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta aclaración respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para las empresas de seguros de viaje, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 19 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Por su parte, el artículo 2 ibídem estipula que la “Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3° de esta ley.
(…)”
En virtud de lo anterior, es claro que la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
En ese orden de ideas, la base gravable de las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje corresponde a los ingresos que perciba en desarrollo de la actividad gravada.
Ahora bien, si durante un trimestre no percibió ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, para lo cual es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en Línea y realice la correspondiente liquidación en cero, la imprima, firme y presente en cualquier sucursal del Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo