RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 11 de 2020
Señora
LILLYANA BARRERO
lillybar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 61521
Respetada Señora Lillyna:
En atención a su correo electrónico en cuanto a lo que manifiesta “es que el dia de hoy realice elpago del 1 trimestre del 2020”, (…) además como reporto el pago a FONTUR que hice hoy por la pagina por pse?”, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13 A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”, so pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
Por otro lado, en cuanto a lo que manifiesta sobre “como en el 2 trimestre no hay ingresos por la pandemia, cuando y como debo hacer la liquidacion en ceros?”, Bajo el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Posteriormente, la medida de aislamiento preventivo obligatorio fue extendida mediante el Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Contribución Parafiscal recibirá aquellas liquidaciones privadas cuyo valor a pagar sea CERO, sin la presentación ante la entidad bancaria, siempre que las mismas se alleguen debidamente suscritas por el aportante, y contador o revisor fiscal, según el caso.
Ahora bien, en cuanto a lo que menciona, “la verdad no la quiero arrendar mas, asi que como hago para retirarla del mercado vacacional?”, debe comunicarse con su ente Camaral para dar por terminado su registro de matrícula mercantil y cancelar RNT.
Por último, al realizar la cancelación de los registros anteriormente mencionados, deberá allegar el documento de cancelación del mismo medio, para proceder a la inhabilitar el establecimiento en nuestra plataforma.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: