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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 26 de 2020
Señores
HOTEL LAS PALMAS ESPINAL
hotellaspalmasespinal@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 61452
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radica en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo manifestado en su solicitud, se procedió a verificar en la página del RUES- Registro Único Empresarial y Social de las Cámaras de Comercio y se evidenció que el establecimiento de comercio Hotel las Palmas Espinal a la fecha tiene activa la matricula mercantil N. 27965, por lo tanto, se encuentra en la obligación de liquidar el segundo trimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el cual comprende los meses de abril, mayo y junio.
Ahora bien, manifiesta que el citado establecimiento desde el 20 de marzo del año 2020 no percibe ingresos, frente a lo cual, le informo:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, es decir, no hubieren percibido ingresos se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto con las respectivas firmas, en el Banco de Bogotá o Agrario, para que dicha entidad le selle el formulario de la liquidación privada.
Finalmente, cuando cancele la matricula mercantil del establecimiento de comercio puede remitir una copia del certificado de cancelación a través de esta misma plataforma.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo