RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor incluir tema de topes, liquidación en cero, y corregir último párrafo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 04 de 2018
Señora
Catalina Ortega
comercial@haciendanormandia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28871
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es independiente a la obligación de inscribirse y actualizar el RNT.
Por lo anterior, al tener usted la matrícula mercantil activa del establecimiento “Normandía Hacienda”, el cual tiene como actividades económicas las siguientes: 5514 Alojamiento rural; 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales; 7912 Actividades de operadores turísticos, se considera aportante de la Contribución y debe presentar liquidación y pago por dicho gravamen, independientemente del estado actual de su RNT.
Por otra parte, le informo que la entidad recaudadora no impone multas a los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, si hace referencia al pago del salario mínimo por concepto de reactivación de RNT, debe dirigir su pregunta a la Cámara de Comercio de Bogotá, que es donde se encuentra su matrícula mercantil.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señora
Catalina Ortega
comercial@haciendanormandia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28871
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es independiente a la obligación de inscribirse y actualizar el RNT.
Por lo anterior, al tener usted la matrícula mercantil activa del establecimiento “Normandía Hacienda”, el cual tiene como actividades económicas las siguientes: 5514 Alojamiento rural; 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales; 7912 Actividades de operadores turísticos, se considera aportante de la Contribución y debe presentar liquidación y pago por dicho gravamen, independientemente del estado actual de su RNT.
A su vez, es importante recordar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, serán aportantes de la Contribución “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas”. Por tanto, en el evento en que su establecimiento no haya tenido ventas anuales superiores a 50 smlmv, deberá acreditarlo a la entidad recaudadora mediante certificación suscrita por contador, donde especifique: nombre del establecimiento, nombre y N.I.T. del propietario, el (los) año (s) en que no superó topes. Dicha certificación debe estar acompañada del Certificado de Existencia y Representación Legal y fotocopia de la tarjeta profesional del contador público.
Finalmente, le informo que FONTUR no impone multas a los prestadores de servicios turísticos. La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solamente causa intereses de mora cuando la obligación se paga de manera extemporánea.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señora
Catalina Ortega
comercial@haciendanormandia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28871
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es independiente a la obligación de inscribirse y actualizar el RNT.
Por lo anterior, al tener usted la matrícula mercantil activa del establecimiento “Normandía Hacienda”, el cual tiene como actividades económicas las siguientes: 5514 Alojamiento rural; 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales; 7912 Actividades de operadores turísticos, se considera aportante de la Contribución y debe presentar liquidación y pago por dicho gravamen, independientemente del estado actual de su RNT.
A su vez, es importante recordar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, serán aportantes de la Contribución “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas”. Por tanto, en el evento en que su establecimiento no haya tenido ventas anuales superiores a 50 smlmv, deberá acreditarlo a la entidad recaudadora mediante certificación suscrita por contador, donde especifique: nombre del establecimiento, nombre y N.I.T. del propietario, el (los) año (s) en que no superó topes. Dicha certificación debe estar acompañada del Certificado de Existencia y Representación Legal y fotocopia de la tarjeta profesional del contador público.
Finalmente, le informo que FONTUR no impone multas a los prestadores de servicios turísticos. La Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solamente causa intereses de mora cuando la obligación se paga de manera extemporánea.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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