RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar primer párrafo y adicionalmente es necesario informar desde cuando inició operaciones y verificar si no han allegado previamente certificado de topes y con base en esta información complementar la respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Corregir según lo hablado
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 30 de 2018
Señor(a)
JOSE IGNACIO CARRILLO SOTO
hotelelcorral@gmail.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28806
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita los saldos que debe sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
RNT. 23380 ALOJAMIENTO RURAL (HOSPEDAJE NO PERMANENTE)
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- Código de RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Como parte del proceso de modernización que viene adelantando el Fondo Nacional de Turismo en materia de atención al cliente, se habilitó un módulo de contáctenos en la página web del Fondo www.fontur.com.co para atender únicamente las solicitudes relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y de esta manera brindar una atención de manera más ágil y oportuna a los aportantes. Así las cosas, todas sus solicitudes deberán ser radicadas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señor(a)
JOSE IGNACIO CARRILLO SOTO
hotelelcorral@gmail.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28806
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita los saldos que debe sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
RNT. 23380 ALOJAMIENTO RURAL (HOSPEDAJE NO PERMANENTE)
Fecha de matrícula mercantil 21 de enero de 2011
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Como parte del proceso de modernización que viene adelantando el Fondo Nacional de Turismo en materia de atención al cliente, se habilitó un módulo de contáctenos en la página web del Fondo www.fontur.com.co para atender únicamente las solicitudes relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y de esta manera brindar una atención de manera más ágil y oportuna a los aportantes. Así las cosas, todas sus solicitudes deberán ser radicadas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señor(a)
JOSE IGNACIO CARRILLO SOTO
hotelelcorral@gmail.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28806
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita los saldos que debe sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos donde se observa que el RNT No. 23380 con matrícula mercantil del 21 de enero de 2011 se encuentra catalogado como ALOJAMIENTO RURAL (HOSPEDAJE NO PERMANENTE) y desde la fecha en mención debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo salvo que no haya superado los topes de ventas mencionados en la normatividad.
Por su parte, es preciso aclarar que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Sin embargo al revisar la información en nuestras bases de datos se observa que no ha enviado ninguna certificación, donde informe que no ha superado los topes de ventas.
Como parte del proceso de modernización que viene adelantando el Fondo Nacional de Turismo en materia de atención al cliente, se habilitó un módulo de contáctenos en la página web del Fondo www.fontur.com.co para atender únicamente las solicitudes relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y de esta manera brindar una atención de manera más ágil y oportuna a los aportantes. Así las cosas, todas sus solicitudes deberán ser radicadas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 08 de 2018
Señor(a)
JOSE IGNACIO CARRILLO SOTO
hotelelcorral@gmail.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28806
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita los saldos que debe sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos donde se observa que el RNT No. 23380 con matrícula mercantil del 21 de enero de 2011 se encuentra catalogado como ALOJAMIENTO RURAL (HOSPEDAJE NO PERMANENTE) y desde la fecha en mención debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo salvo que no haya superado los topes de ventas mencionados en la normatividad.
Por su parte, es preciso aclarar que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Sin embargo al revisar la información en nuestras bases de datos se observa que no ha enviado ninguna certificación, donde informe que no ha superado los topes de ventas.
Como parte del proceso de modernización que viene adelantando el Fondo Nacional de Turismo en materia de atención al cliente, se habilitó un módulo de contáctenos en la página web del Fondo www.fontur.com.co para atender únicamente las solicitudes relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y de esta manera brindar una atención de manera más ágil y oportuna a los aportantes. Así las cosas, todas sus solicitudes deberán ser radicadas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: