RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor solicitar aclaración a la solicitud la misma no es clara.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: por favor indicar que la aclaración se debe remitir a tu correo, cuando llegue la pasas para reparto pero informas que es respuesta de este radicado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señores
TRANSPORTES EXPREBELMIRA SA
tesoreria@expresobelmira.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28803
Respetados Señores:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual, requiere una certificación de registro al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
De conformidad con la norma citada anteriormente, le informo que la misma ley es la que establece de manera taxativa quienes se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, enumera a los sujetos pasivos de dicho tributo.
Así las cosas, no existe la opción de registrarse voluntariamente al Fondo Nacional de Turismo, ya que por ley se establece quienes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y su correspondiente obligación.
Por otra parte, le manifiesto que la Dirección de Contribución Parafiscal del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR solamente expide certificaciones de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia, si requiere dicha certificación es necesario que radique la soliictud en esta misma plataforma.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2018
Señores
TRANSPORTES EXPREBELMIRA SA
tesoreria@expresobelmira.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28803
Respetados Señores:
Cordial saludo,
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual, solicita una certificación de registro al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informó que dicho requerimiento no es claro y por lo tanto, solicito aclaración respecto de la certificación requerida.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señores
TRANSPORTES EXPREBELMIRA SA
tesoreria@expresobelmira.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28803
Respetados Señores:
Cordial saludo,
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual, solicita una certificación de registro al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informo que dicho requerimiento no es claro y por lo tanto, solicito enviar la correspondiente aclaración al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, indicando en el asunto el número de contacto 28803.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señores
TRANSPORTES EXPREBELMIRA SA
tesoreria@expresobelmira.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28803
Respetados Señores:
Cordial saludo,
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual, solicita una certificación de registro al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informo que dicho requerimiento no es claro y por lo tanto, solicito enviar la correspondiente aclaración al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, indicando en el asunto el número de contacto 28803.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: