RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor elaborar respuesta de acuerdo al objeto de la consulta, toda vez que no contestas lo solicitado. Aplazar para que informes que el término es de 30 días.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor elaborar respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario ajustar la respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Incluir remisorio respuesta adjunta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No adjuntaste respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
Cordial Saludo,
En relación con su petición radicada a través de esta plataforma, mediante la cual eleva una consulta sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 estipula que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la anterior norma, le informo que se da respuesta a su consulta dentro del plazo estipulado en la ley, y que se atenderá cada interrogante en el orden establecido en la misma.
1. “Siendo Operador o Administrador de Viviendas Turísticas Para verificar la obligación de contribuir (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿debo sumar los ingresos de cada establecimiento? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos?
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
En virtud de la norma citada, cuando la misma persona natural o jurídica posea varios establecimientos, es decir que todos los establecimientos se encuentren inscritos en el registro mercantil bajo el mismo número de NIT o cédula, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe realizar una sola liquidación discriminando los ingresos de cada establecimiento, y la plataforma le reflejará un solo valor a cancelar.
Así las cosas, si cada establecimiento se encuentra inscrito bajo diferentes números de NIT o cédula, es necesario que la persona encargada de realizar las liquidaciones realice el proceso de cada uno por separado, debido a que los ingresos percibidos son de establecimientos de propietarios diferentes.
2. “La Contribución debe ser presentada de forma separado o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
Frente a este interrogante, se reitera lo informado en el anterior interrogante, debido a que depende de las circunstancias, si los correspondientes establecimientos son propiedad de la misma persona natural o jurídica o sociedad de hecho, es necesario discriminar los ingresos de cada establecimiento y pagar un solo valor por concepto de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir efectuar una sola liquidación, sin embargo, si cada establecimiento tiene un propietario diferente se deben realizar las liquidaciones de manera independiente.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
cordial Saludo,
En relación con su petición radicada a través de esta plataforma, mediante la cual eleva una consulta sobre la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 estipula que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con la anterior norma, le informo que su solicitud será tramitada dentro del término estipulado en la ley por tratarse de una consulta, es decir, dentro de los 30 días después de la radicación de la misma.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 20 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con el Derecho de Petición de consulta que radicó en esta plataforma y el alcance del mismo enviado el 5 de septiembre de 2018 a tráves de correo electrónico, de manera atenta, envío en adjunto comunicación de la doctora Alexandra Oyuela Mancera directora del Área de Contribución Parafiscal para su conocimiento.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 29 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó el señor Efrén Jose Fernández Ramos el 15 de agosto de 2018 a través de correo electrónico, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta aclaración respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, le informo lo siguiente:
1. “Con el Registro Nacional de Turismo como Oficina de Representación Turística ¿Puedo arrendar inmuebles de propietarios diferentes con destinación turística bajo mi registro sin necesidad de registrar individualmente las viviendas como establecimiento?”
Este interrogante fue trasladado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente para absolverlo, la cual le dió respuesta el 17 de octubre de 2018 a través de correo electrónico.
2. “Siendo Oficina de Representación Turística dedicada al alquiler de Viviendas Turísticas, para verificar la obligación de contribuir conforme a las viviendas (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿ debo sumar los ingresos de cada establecimiento? Teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos?
Frente al anterior interrogante, es necesario precisar la siguiente definición estipulada en el Artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015 de Oficina de Representación Turística:
“Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el título XIII del Libro IV del Código de Comercio, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero.
Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores de servicios turísticos, incluyendo el pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, las oficinas de representaciones turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
A su vez, el numeral 2 del artículo 3 ibídem establece que también son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv.
En virtud de lo anterior, tanto las viviendas turísticas que superen el tope de ventas y las oficinas de representaciones turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y cada uno, es decir independientemente, deben liquidar y pagar dicho tributo.
Ahora bien, la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
En ese orden de ideas, frente al caso que expone de los arredramientos de viviendas turísticas se precisa que los ingresos operacionales que perciben las oficinas de representaciones turísticas corresponden a lo obtenido por la administración de dichas viviendas, es decir el respectivo porcentaje recibido por el desarrollo de la gestión, más no lo percibido por el arriendo del inmueble en general, por lo tanto, en el momento de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe registrar como único ingreso en su establecimiento “Sucasa Amoblados” la sumatoria de todos los porcentajes obtenidos por la administración de los diferentes inmuebles.
3. “¿La Contribución por los inmuebles administrados debe ser presentada de forma separada por cada vivienda o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
En relación con su interrogante, de manera atenta, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
En virtud de lo establecido en la anterior norma, es claro que cuando un aportante de la Contribución parafiscal para la Promoción del Turismo bajo un mismo número de NIT posee varios establecimientos, se encuentra en la obligación de liquidar separadamente los ingresos de cada uno, sin embargo, solamente realizará una sola liquidación en la cual se unificará dichos ingresos.
A su vez, se informa que como aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de liquidar dicho tributo debe ingresar a la plataforma de Recaudo en Línea y dirigirse a la opción de “Establecimiento”, registrar su establecimiento denominado “Sucasa Amoblados” con número de NIT 900.028.884- 0, y no las viviendas turísticas que administra.
Así las cosas, al registrar el establecimiento “Sucasa Amoblados” solamente se encuentra en la obligación de declarar un ingreso unificado proveniente de los porcentajes percibidos de todas las viviendas turísticas que administra, entendiendo de esta manera que no debe registrar de forma separada los ingresos de cada vivienda.
4. La Contribución por las comisiones percibidas como Oficina de Representación Turística ¿se hace de manera separada o conjunta con las viviendas administradas?
Al respecto, se reitera lo informado en el numeral anterior ya que solamente debe declarar un ingreso correspondiente al establecimiento “Sucasa Amoblados”, el cual se encuentra integrado por los diferentes ingresos percibidos por los porcentajes o comisiones de todas las viviendas turísticas que administra.
En ese orden de ideas, por el establecimiento “Sucasa Amoblados” con categoría de oficina de representación turística cada trimestre desde la fecha de inscripción de la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Cartagena se debe liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y así mismo, las viviendas turísticas que administra deben cumplir con dicha obligación pero en liquidaciones diferentes y con ingresos operacionales diferentes.
Finalmente, le informo que efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con el establecimiento para que realice la declaración del ingreso, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Cord
USUARIO:
Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, octubre 30 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó el 15 de agosto de 2018 a través de correo electrónico, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta información sobre la forma en que se deben liquidar los ingresos obtenidos como operador o administrador de viviendas turísticas, y que posteriormente el 5 de septiembre de 2018 remite correo ampliando la consulta respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, le informo lo siguiente:
- Solicitud del 15 de agosto de 2018
- “Siendo Operador o Administrador de Viviendas Turísticas para verificar la obligación de contribuir (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿debo sumar los ingresos de cada establecimiento? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos.
Frente a este interrogante, es necesario precisar que el artículo 2.2.4.1.2.4 del Decreto 229 de 2017 establece que “Son también prestadores de servicios turísticos de vivienda turística:
1. Los que se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas.
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en vivienda turística deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado cada vivienda turística.
2. Los que destinen vivienda turística de su propiedad a prestar el servicio de alojamiento turístico y la operen directamente.
Parágrafo 1°. Tanto propietarios como intermediarios del servicio de alojamiento en viviendas turísticas tendrán 6 de meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para individualizar el Registro Nacional de Turismo de cada una de las viviendas que opere o intermedie, ante la Cámara de Comercio del lugar.
Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas que promocionen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo”. (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo estipulado en la anterior norma, es claro que un operador o administrador que se dedique a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas es un prestador de servicios turísticos de viviendas turísticas.
Así las cosas, un administrador de viviendas turísticas para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe tomar sus ingresos operacionales que corresponden a lo obtenido por la administración de dichas viviendas, es decir el respectivo porcentaje recibido por el desarrollo de la gestión, la sumatoria de todos los porcentajes obtenidos por la administración de los diferentes inmuebles, más no lo percibido por el arriendo del inmueble en general.
2. “¿La Contribución debe ser presentada de forma separada o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
En relación con su interrogante, de manera atenta, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo establecido en la anterior norma, es claro que cuando cualquier aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo bajo un mismo número de NIT posee varios establecimientos, se encuentra en la obligación de liquidar separadamente los ingresos de cada uno, sin embargo, solamente realizará una liquidación en la cual se unificará dichos ingresos.
Ahora bien, cuando un propietario de viviendas turísticas tenga bajo su mismo número de Nit diferentes viviendas, se encuentra en la obligación de registrar cada una en el icono de establecimientos de la plataforma de Recaudo en Línea, y declarar de forma separada los ingresos de cada una, generando así una sola liquidación en la cual se reflejará cada vivienda turística y un solo valor a pagar.
Por su parte, como administrador de viviendas turísticas solamente se encuentra en la obligación de declarar un ingreso unificado proveniente de los porcentajes percibidos de todas las viviendas turísticas que administra, entendiendo de esta manera que no debe registrar de forma separada los ingresos de cada vivienda ni cada vivienda turística.
- Solicitud del 5 de septiembre de 2018
1. “Con el Registro Nacional de Turismo como Oficina de Representación Turística ¿Puedo arrendar inmuebles de propietarios diferentes con destinación turística bajo mi registro sin necesidad de registrar individualmente las viviendas como establecimiento?”
Este interrogante fue trasladado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente para absolverlo, la cual le dió respuesta el 17 de octubre de 2018 a través de correo electrónico.
2. “Siendo Oficina de Representación Turística dedicada al alquiler de Viviendas Turísticas, para verificar la obligación de contribuir conforme a las viviendas (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿ debo sumar los ingresos de cada establecimiento? Teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos?
Frente al anterior interrogante, es necesario precisar la siguiente definición estipulada en el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015 de Oficina de Representación Turística:
“Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el título XIII del Libro IV del Código de Comercio, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero.
Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores de servicios turísticos, incluyendo el pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que las Oficinas de Representaciones Turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
A su vez, el numeral 2 del artículo 3 ibídem establece que también son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv.
En virtud de lo anterior, tanto las viviendas turísticas que superen el tope de ventas y las oficinas de representaciones turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y cada uno, es decir independientemente, deben liquidar y pagar dicho tributo.
Ahora bien, la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
En ese orden de ideas, frente al caso que expone de los arrendamientos de viviendas turísticas se precisa que los ingresos operacionales que perciben las oficinas de representaciones turísticas corresponden a lo obtenido por la administración de dichas viviendas, es decir el respectivo porcentaje recibido por el desarrollo de la gestión, más no lo percibido por el arriendo del inmueble en general, por lo tanto, en el momento de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe registrar como único ingreso en su establecimiento “Sucasa Amoblados” la sumatoria de todos los porcentajes obtenidos por la administración de los diferentes inmuebles.
3. “¿La Contribución por los inmuebles administrados debe ser presentada de forma separada por cada vivienda o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
En relación con su interrogante, de manera atenta, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo establecido en la anterior norma, se reitera que cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo como son los propietarios de viviendas turísticas bajo un mismo número de NIT poseen varios establecimientos, se encuentran en la obligación de liquidar separadamente los ingresos de cada uno, sin embargo, solamente realizarán una liquidación en la cual se unificará dichos ingresos.
A su vez, se informa que como aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que es una oficina de representación turística para efectos de liquidar dicho tributo debe ingresar a la plataforma de Recaudo en Línea y dirigirse a la opción de “Establecimiento”, registrar su establecimiento denominado “Sucasa Amoblados” con número de NIT 900.028.884- 0, y no las viviendas turísticas que administra.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 06 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
En relación con la solicitud el 15 de agosto de 2018 a través de correo electrónico, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta información sobre la forma en que se deben liquidar los ingresos obtenidos como operador o administrador de viviendas turísticas, y que posteriormente el 5 de septiembre de 2018 remite correo ampliando la consulta respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, le informo lo siguiente:
- En cuanto a los interrogantes planteados en la consulta del 15 de agosto de 2018, se precisa:
- “Siendo Operador o Administrador de Viviendas Turísticas para verificar la obligación de contribuir (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿debo sumar los ingresos de cada establecimiento? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos.
Frente a este interrogante, es necesario informar que el artículo 2.2.4.1.2.4 del Decreto 229 de 2017 establece que “Son también prestadores de servicios turísticos de vivienda turística:
1. Los que se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas.
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en vivienda turística deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e inscribir por separado cada vivienda turística.
2. Los que destinen vivienda turística de su propiedad a prestar el servicio de alojamiento turístico y la operen directamente.
Parágrafo 1°. Tanto propietarios como intermediarios del servicio de alojamiento en viviendas turísticas tendrán 6 de meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para individualizar el Registro Nacional de Turismo de cada una de las viviendas que opere o intermedie, ante la Cámara de Comercio del lugar.
Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas que promocionen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo”. (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo estipulado en la anterior norma, es claro que un operador o administrador que se dedique a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas es un prestador de servicios turísticos de viviendas turísticas.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv” se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, como los operadores o administradores que se dediquen a la operación de inmuebles o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas se consideran prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas de conformidad con artículo 2.2.4.1.2.4 del Decreto 229 de 2017, tienen la calidad de sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo si superan el tope de ventas que establece el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, si un administrador de viviendas turísticas supera el tope de ventas que establece la ley, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe tomar sus ingresos operacionales que corresponden a lo obtenido por la administración de dichas viviendas, es decir el respectivo porcentaje recibido por el desarrollo de la gestión, la sumatoria de todos los porcentajes obtenidos por la administración de los diferentes inmuebles, más no lo percibido por los arriendos de los inmuebles en general.
2. “¿La Contribución debe ser presentada de forma separada o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
En relación con su interrogante, de manera atenta, le informo que el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“(…)
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo establecido en la anterior norma, es claro que cuando un propietario de viviendas turísticas tenga bajo su mismo número de Nit diferentes viviendas, se encuentra en la obligación de registrar cada una en el icono de establecimientos de la plataforma de Recaudo en Línea, y declarar de forma separada los ingresos de cada una, generando así una sola liquidación en la cual se reflejará cada vivienda turística y un solo valor a pagar.
Por su parte, como administrador de viviendas turísticas si supera el tope de ventas establecido en la ley solamente se encuentra en la obligación de declarar un ingreso unificado proveniente de los porcentajes percibidos de todas las viviendas turísticas que administra, entendiendo de esta manera que no debe registrar de forma separada los ingresos de cada vivienda ni cada vivienda turística.
Ahora bien, en relación con los interrogantes planteados en la consulta del 5 de septiembre de 2018, se precisa:
1. “Con el Registro Nacional de Turismo como Oficina de Representación Turística ¿Puedo arrendar inmuebles de propietarios diferentes con destinación turística bajo mi registro sin necesidad de registrar individualmente las viviendas como establecimiento?”
Este interrogante fue trasladado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la entidad competente para absolverlo, la cual le dió respuesta el 17 de octubre de 2018 a través de correo electrónico.
2. “Siendo Oficina de Representación Turística dedicada al alquiler de Viviendas Turísticas, para verificar la obligación de contribuir conforme a las viviendas (Ingresos Superiores a 50 SMMLV) ¿ debo sumar los ingresos de cada establecimiento? Teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas las cuales son de propietarios distintos?
Frente al anterior interrogante, es necesario precisar la siguiente definición estipulada en el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015 de Oficina de Representación Turística:
“Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el título XIII del Libro IV del Código de Comercio, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero.
Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores de servicios turísticos, incluyendo el pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que las Oficinas de Representaciones Turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En virtud de lo anterior, las oficinas de representaciones turísticas son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo independiente de los ingresos que perciban, es decir, no deben superar ningún tope de ventas, ya que su base gravable la conforman todos los ingresos operacionales obtenidos por el desarrollo de la actividad económica, la cual se debe presentar de forma unificada.
3. “¿La Contribución por los inmuebles administrados debe ser presentada de forma separada por cada vivienda o unificada? teniendo en cuenta que NO soy propietario sino administrador de dichas viviendas?
En relación con su interrogante, de manera atenta, le reitero que parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece que:
“(…)
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
Como se precisó anteriormente, en cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo citado para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá ingresar a la plataforma de Recaudo en Línea y dirigirse a la opción de “Establecimiento”, registrar su establecimiento denominado “Sucasa Amoblados” con número de NIT 900.028.884- 0, y no cada una de las viviendas turísticas que administra.
Así las cosas, al registrar el establecimiento “Sucasa Amoblados” solamente se encuentra en la obligación de declarar un único ingreso proveniente de todos los porcentajes percibidos por cada una de las viviendas turísticas que administra, es decir de forma unificada, entendiendo de esta manera que no debe registrar de forma separada los ingresos de cada vivienda ni cada vivienda turística, debido a que tiene la categoría de oficina de representación turística y por lo tanto, no tiene que discriminar cada ingreso obtenido, situación diferente se presenta si es un operador o intermediario de viviendas turísticas, el cual si debe discriminar cada uno de los ingresos percibidos por la administración de las diferentes viviendas turísticas .
4. La Contribución por las comisiones percibidas como Oficina de Representación Turística ¿se hace de manera separada o conjunta con las viviendas administradas?
Al respecto, se reitera lo informado en el numeral anterior ya que solamente debe declarar un ingreso unificado correspondiente al establecimiento “Sucasa Amoblados”, el cual se encuentra integrado por los diferentes ingresos percibidos por los porcentajes o comisiones de todas las viviendas turísticas que administra, sin embargo no debe registrar cada vivienda turística solamente su establecimiento “Sucasa Amoblados”.
En ese orden de ideas, por el establecimiento “Sucasa Amoblados” con categoría de oficina de representación turística cada trimestre desde la fecha en la cual empezó a percibir ingresos, se debe liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, frente al caso que expone de los arrendamientos de viviendas turísticas se precisa que los ingresos operacionales que perciben las oficinas de representaciones turísticas corresponden a lo obtenido por la administración de dichas viviendas, es decir el respectivo porcentaje recibido por el desarrollo de la gestión, por lo tanto, en el momento de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe registrar como único ingreso en su establecimiento “Sucasa Amoblados” la sumatoria de todos los porcentajes obtenidos por la administración de los diferentes inmuebles.
Finalmente, le informo que para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.USUARIO:
Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó el 15 de agosto de 2018 a través de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta información sobre la forma de liquidar los ingresos obtenidos como operador o administrador de viviendas turísticas, y que posteriormente el 5 de septiembre de 2018 remite correo ampliando la consulta respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, envío en adjunto comunicación de la doctora Alexandra Oyuela Mancera directora del Área de Contribución Parafiscal para su conocimiento.
USUARIO:
Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señor
EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
efrenjfr@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28781
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó el 15 de agosto de 2018 a través de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta información sobre la forma de liquidar los ingresos obtenidos como operador o administrador de viviendas turísticas, y que posteriormente el 5 de septiembre de 2018 remite correo ampliando la consulta respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, envío en adjunto comunicación de la doctora Alexandra Oyuela Mancera directora del Área de Contribución Parafiscal para su conocimiento.
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Bogotá, noviembre 22 de 2018
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EFREN JOSE FERNANDEZ RAMOS
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En relación con la solicitud que radicó el 15 de agosto de 2018 a través de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo, mediante la cual solicita en ejercicio del derecho de petición de consulta información sobre la forma de liquidar los ingresos obtenidos como operador o administrador de viviendas turísticas, y que posteriormente el 5 de septiembre de 2018 remite correo ampliando la consulta respecto de los ingresos obtenidos por las Oficinas de Representación Turística en virtud de arrendamientos de viviendas turísticas, de manera atenta, envío en adjunto comunicaión de la doctora Alexandra Oyuela Mancera directora del Área de Contribución Parafiscal para su conocimiento.
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