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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 23 de 2018
Señor(a)
Esperanza Cote de Galvis
viajandosinfrontera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28778
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud me permito informar lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
- 1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
- 2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
- 3. Dirección y teléfono.
- 4. Período liquidado y pagado.
- 5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
- 6. Liquidación privada de la Contribución.
- 10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
- 11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
- 12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los trimestres 2 y 3 del año 2012 deben ser liquidados y pagados individualmente, si en dichos periodos no percibieron ingresos operaciones se debe declarar en cero y presentar las liquidaciones en el Banco de Bogotá.
En cuanto al 2 trimestre del año 2013, el valor que informa de $2.354, se ve reflejado en el 1 trimestre del año 2013, por lo cual es necesario que allegue la correspondiente liquidación para realizar la verificación correspondiente.
Por último, me permito informar que se actualiza la liquidación en ceros correspondiente al 2 trimestre del año 2015.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, agosto 24 de 2018
Señor(a)
Esperanza Cote de Galvis
viajandosinfrontera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28778
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud me permito informar lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
La anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
- Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
- Dirección y teléfono.
- Período liquidado y pagado.
- Ingresos operacionales del período o base gravable.
- Liquidación privada de la Contribución.
- Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
- Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
- Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los trimestres 2 y 3 del año 2012 deben ser liquidados y pagados individualmente, si en dichos periodos no percibieron ingresos operaciones se debe declarar en cero y presentar las liquidaciones en el Banco de Bogotá.
En cuanto al 2 trimestre del año 2013, el valor que informa de $2.354, se ve reflejado en el 1 trimestre del año 2013, por lo cual es necesario que allegue la correspondiente liquidación para realizar la verificación correspondiente.
Por último, me permito informar que se actualiza la liquidación en ceros correspondiente al 2 trimestre del año 2015.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señor(a)
Esperanza Cote de Galvis
viajandosinfrontera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28778
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud me permito informar lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
La anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otra parte el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
Dirección y teléfono.
Período liquidado y pagado.
Ingresos operacionales del período o base gravable.
Liquidación privada de la Contribución.
Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los trimestres 2 y 3 del año 2012 deben ser liquidados y pagados individualmente, si en dichos periodos no percibieron ingresos operaciones se debe declarar en cero y presentar las liquidaciones en el Banco de Bogotá.
En cuanto al 2 trimestre del año 2013, el valor que informa de $2.354, se ve reflejado en el 1 trimestre del año 2013, por lo cual es necesario que allegue la correspondiente liquidación para realizar la verificación correspondiente.
Por último, me permito informar que se actualiza la liquidación en ceros correspondiente al 2 trimestre del año 2015.
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda