RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señor(a)
Dora Castellanos G
posadaalicante.villadeleyva@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28771
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud enviada mediante correo electrónico en la cual solicita la contraseña ingresar a la plataforma de recaudo en lines y realizar los pagos de Contribución Parafiscal y verificar si hay pagos pendientes de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
Nombre del establecimiento
NIT
Código de RNT
Especificar qué año no supero los topes
Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
De acuerdo a lo anterior, si el establecimiento cumple dichos topes de 50 SMMLV se encuentra obligado a realizar los pagos de forma trimestral en la plataforma de recaudo en Linea.
Usuario: (41432044)
Contraseña:(41432044)
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: