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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señor(a)
MARIA CRISTINA ARDILA SANABRIA.
cris_0073@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28766
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual informa que establecimiento de comercio Quinta La Orquídea no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2017, no tendrán la calidad de aportante para el año 2018 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, si no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, es necesario que remita la certificación del año 2017 con los requisitos anteriormente mencionados y de los años anteriores que no haya superado los topes, toda vez, que la afirmación hecha en su solicitud no suple la certificación del contador publico.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señor(a)
MARIA CRISTINA ARDILA SANABRIA.
cris_0073@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28766
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud mediante el cual informa que establecimiento de comercio Quinta La Orquídea no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2017, no tendrán la calidad de aportante para el año 2018 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, si no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, es necesario que remita la certificación del año 2017 con los requisitos anteriormente mencionados y de los años anteriores que no haya superado los topes, toda vez, que la afirmación hecha en su solicitud no suple la certificación del contador publico.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señor(a)
MARIA CRISTINA ARDILA SANABRIA.
cris_0073@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28766
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual informa que establecimiento de comercio Quinta La Orquídea no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2017, no tendrán la calidad de aportante para el año 2018 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, si no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, es necesario que remita la certificación del año 2017 con los requisitos anteriormente mencionados y de los años anteriores que no haya superado los topes, toda vez, que la afirmación hecha en su solicitud no suple la certificación del contador publico.
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: