RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 60192 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 24 de 2020
Señor
Andres Felipe Buitrago Aristizabal
babilonia.caldas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 60192
Respetado Señor:
En atención su solicitud, me permito informarle que el archivo adjunto al cual hace referencia no se encuentra anexo a su solicitud, razón por la que le solicito nuevamente enviar el certificado especial para hacer la actualización correspondiente.
Por otra parte, le informo que en la plataforma de Fontur, usted puede crear la cantidad de establecimientos de comercio que desee, allí deberá registrar la información completa del establecimiento, para que en el momento de efectuar la liquidación privada salga de manera correcta.
En cuanto a su manifestación que ha efectuado el pago de la contribución parafiscal del restaurante y del centro vacacional en uno solo, le informo que ha efectuado de manera equivocada y por tanto deberá solicitar la corrección de los trimestres en los que incurrió en tal error.
Así las cosas, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR y crear el establecimiento de comercio (restaurante), luego deberá ingresar a “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente las liquidaciones correspondientes a los trimestres a corregir, ingresando los establecimientos de comercio con los valores correctos según su realidad económica, y verificar que queden registrados los dos establecimientos de comercio. Para ello, es preciso tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales de cada establecimiento y no el valor faltante por declarar.
Posteriormente, deberá remitir la liquidación corregida debidamente suscrita, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, para efectos de calcular el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida, y los respectivos intereses de mora causados, si hay lugar a ello.
Estos intereses se causarán por el mayor valor del tributo determinado por el aportante en la corrección de la liquidación privada.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora causados junto con el valor pendiente por pagar por concepto de la Contribución, el aportante deberá cancelar este monto en el Banco Agrario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA