RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar respuesta ya que pregunta si debe radicar las liquidaciones, aclarar si el pago se hace por PSE.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 03 de 2018
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA
juancoacosta@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28754
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que, acorde con el artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, las liquidaciones privadas para el caso de las personas jurídicas deberán contener la firma del representante legal. Adicionalmente debe contener la firma del revisor fiscal cuando exista la obligación legal, y en los demás casos bastará con la firma del contador.
En el caso de las personas naturales, las liquidaciones privadas deben contener la firma del propietario del establecimiento.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 11 de 2018
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA
juancoacosta@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28754
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que, acorde con el artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, las liquidaciones privadas para el caso de las personas jurídicas deberán contener la firma del representante legal. Adicionalmente debe contener la firma del revisor fiscal cuando exista la obligación legal, y en los demás casos bastará con la firma del contador.
En el caso de las personas naturales, las liquidaciones privadas deben contener la firma del propietario del establecimiento.
Por último, se precisa que en el evento que los pagos sean efectuados a través de PSE, las liquidaciones deben ser radicadas en la entidad recaudadora a través del módulo de Contáctenos de FONTUR o directamente en las oficinas de la Calle 28 No. 13 A – 24, piso 6.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señor
JUAN CARLOS ACOSTA
juancoacosta@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28754
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que, acorde con el artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1074 de 2015, las liquidaciones privadas para el caso de las personas jurídicas deberán contener la firma del representante legal. Adicionalmente debe contener la firma del revisor fiscal cuando exista la obligación legal, y en los demás casos bastará con la firma del contador.
En el caso de las personas naturales, las liquidaciones privadas deben contener la firma del propietario del establecimiento.
Por último, se precisa que en el evento que los pagos sean efectuados a través de PSE, las liquidaciones deben ser radicadas en la entidad recaudadora a través del módulo de Contáctenos de FONTUR o directamente en las oficinas de la Calle 28 No. 13 A – 24, piso 6.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: