RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 25 de 2020
Señor(a)
Paula Andrea Rendon
calidad19@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 60145
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que se verificó que la fecha de inscripción del RNT 70574 es mayo 7 de 2019 y, por tanto, se procedió a registrar dicha fecha en el módulo de establecimientos de su usuario 900028718 en nuestra plataforma de pagos www.fontur.com.co/ liquidación y pago parafiscal.
Con los pagos realizados del 2,3 y 4 trimestre de 2019 del RNT 70574 ya cumple con el requisito del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, que estableció lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Por lo anterior, puede proceder a la renovación del RNT 70574 en la página dispuesta por la Cámara de Comercio.
Por otra parte, y sin que se afecte su proceso de renovación del RNT, le informo que al revisar las liquidaciones enviadas del 2 y 3 trimestre de 2019 en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Teniendo en cuenta la norma antes transcrita, la sociedad debe presentar todos los establecimientos en una sola liquidación. Así las cosas, al verificar en nuestras bases de datos se observa que en los días 26 de julio de 2019 y 28 de octubre de 2019, realizó la liquidación y pago correspondiente a los trimestres 2 y 3 de 2019 en las que incluye los establecimientos con RNT 10710, 38192 y 38220 con su respectiva base gravable. Y, al revisar las liquidaciones de los trimestres 2 y 3 de 2019 que envía en esta solicitud Contacto 60145, se observa que ahora la base gravable de los establecimientos con RNT 10710, 38192 y 38220 es igual a cero. En consecuencia, debe proceder efectuar la corrección de la liquidación privada del trimestre 2 y 3 de 2019, incluyendo allí sus cuatro establecimientos con RNT 10710, 38192, 38220 y 70574 declarando los ingresos percibidos por ellos en cada trimestre. Una vez hecha las liquidaciones, debe presentarlas debidamente firmadas a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, relacionando el Contacto 60145. Es importante aclarar que dicha liquidación no debe ser pagada nuevamente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil