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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 31 de 2020
Señor
Diego Esaú Cardona Ramírez
destinosocultosoa@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59763
Respetado Señor Cardona:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo, mediante la cual requiere información relacionada con el Registro Nacional de Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción, actualización, renovación y cancelación del mismo.
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 229 de 2017 frente a la actualización del registro nacional de turismo, establece:
“El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el Parágrafo 4 del artículo142 del Decreto Ley 2106 de 2019, “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
En virtud de la norma anterior, le manifiesto que la ley no establece exoneraciones respecto al pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
El parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece: “Para solicitar la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago."
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la consulta sobre el pago del salario minimo para efectos de reactivar el Registro Nacional de Turismo, dado que solo la Cámara de comercio podrá decirle si debe pagarlo o no, en el evento que sea afirmativo y deba realizar el pago, le informo que se envía en adjunto los datos de la entidad bancaria e información que debe diligenciar en la consignación y presentar en el Banco de Bogotá.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 59763 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: