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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señores
COOTRANSPENSILVANIA
citp.contabilidad@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28712
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el artículo 3 de la Ley ibídem contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entre otros los siguientes:
“15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.”
Como puede observarse en su Certificado de Existencia y Representación Legal, COOTRANSPENSILVANIA tiene dentro de sus actividades el transporte de pasajeros y el transporte especial, por lo cual se constituye como aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por mencionados numerales 15 y 16.
Por su parte, el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 contempla para los aportantes la obligación de presentar una sola liquidación privada en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indique el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.
De las liquidaciones presentadas por COOTRANSPENSILVANIA, se observa que dicha cooperativa no ha presentado sus liquidaciones privadas incluyendo todos sus establecimientos o actividades.
Ahora bien, con relación a su inquietud con respecto a la cancelación de los RNT, es necesario recordar que la obligación de inscribirse en el RNT es independiente de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por tanto, su obligación de presentar las liquidaciones no depende de si se encuentra o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo, sino de si está dentro del listado que contempla el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, COOTRANSPENSILVANIA debe liquidar y pagar la Contribución por ser una empresa de transporte de pasajeros acorde con el numeral 15 de la Ley 1101 de 2006. Adicionalmente, si la empresa presta los servicios de transporte especial, debe presentar las liquidaciones privadas incluyendo dichos conceptos.
Para el caso de la agencia de viajes y del centro vacacional, en el evento en que la cooperativa ya no preste dichos servicios no tenga establecimientos para los efectos, deberá acreditarlo a la entidad recaudadora.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señores
COOTRANSPENSILVANIA
citp.contabilidad@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28712
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el artículo 3 de la Ley ibídem contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entre otros los siguientes:
“15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.”
Como puede observarse en su Certificado de Existencia y Representación Legal, COOTRANSPENSILVANIA tiene dentro de sus actividades el transporte de pasajeros y el transporte especial, por lo cual se constituye como aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por mencionados numerales 15 y 16.
Por su parte, el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 contempla para los aportantes la obligación de presentar una sola liquidación privada en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indique el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.
De las liquidaciones presentadas por COOTRANSPENSILVANIA, se observa que dicha cooperativa no ha presentado sus liquidaciones privadas incluyendo todos sus establecimientos o actividades.
Ahora bien, con relación a su inquietud con respecto a la cancelación de los RNT, es necesario recordar que la obligación de inscribirse en el RNT es independiente de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por tanto, su obligación de presentar las liquidaciones no depende de si se encuentra o no inscrito en el Registro Nacional de Turismo, sino de si está dentro del listado que contempla el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, COOTRANSPENSILVANIA debe liquidar y pagar la Contribución por ser una empresa de transporte de pasajeros acorde con el numeral 15 de la Ley 1101 de 2006. Adicionalmente, si la empresa presta los servicios de transporte especial, debe presentar las liquidaciones privadas incluyendo dichos conceptos.
Para el caso de la agencia de viajes y del centro vacacional, en el evento en que la cooperativa ya no preste dichos servicios no tenga establecimientos para los efectos, deberá acreditarlo a la entidad recaudadora.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas