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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2020
Señor(a)
Jaime Lopez
carnavalhouse@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59706
Respetado(a) Señor(a):
En primer lugar, es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá corregir su liquidación privada.
Para corregir las liquidaciones privadas aumentando el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario señala que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidación. Este término de tres (3) años regirá siempre que la presentación de la liquidación se haya efectuado después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019.De lo contrario, se regirá por los términos del antiguo artículo 588 ibidem, es decir, dos (2) años.
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello, es preciso tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales de cada establecimiento y no el valor faltante por declarar.
Posteriormente, deberá remitir la liquidación corregida debidamente suscrita, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, para efectos de calcular el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida, y los respectivos intereses de mora causados, si hay lugar a ello. Estos intereses se causarán por el mayor valor del tributo determinado por el aportante en la corrección de la liquidación privada.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora causados junto con el valor pendiente por pagar por concepto de la Contribución, el aportante deberá cancelar este monto en el Banco Agrario.
Este mismo procedimiento se seguirá en caso que la corrección no varíe el valor del tributo a pagar (Casilla 14 liquidación privada) caso en el cual no habrá lugar a liquidar intereses moratorios, por tanto deberá omitir aquellos liquidados por la plataforma de manera automática.
Para corregir las liquidaciones disminuyendo el valor del tributo a pagar, el artículo 589 del Estatuto Tributario señala que el plazo para corregir es de un (1) año contado a partir del vencimiento del término para presentar la liquidación privada.
Esta clase de correcciones no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.
Para ello, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
Por último, deberá remitir la liquidación corregida debidamente suscrita, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, para efectos de proceder con las respectivas actualizaciones.
Los intereses liquidados por la plataforma de manera automática, deberá omitirlos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: