RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2020
Señor
Iván Portela Guauque
iportela@xonas.tour
Asunto: Respuesta Contacto No. 59701
Respetado Señor:
En respuesta a su solicitud, me permito informarle que una vez revisada la información citada en la misma se observa que el establecimiento de comercio con el RNT 78850 corresponde al establecimiento de comercio “HOSPEDAJE CAMPESTRE MANDALAS”. Razón por la que se procedió a verificar los establecimientos de comercio que registran con el NIT 900173173 y se encontraron los siguientes: Xonas Clothing, Xonas Service y Xonas Tours.
Posteriormente, se realizó la consulta en el Registro Único Empresarial – RUES y se determinó que con el NIT 900173173 aparece inscrito el establecimiento de comercio Xonas Tours el cual tiene el Registro Nacional de Turismo 78858 y encuentra en la categoría de Agencia de Viajes y Turismo el cual corresponde al numeral 3 del artículo 3 de la Ley 100 de 2006.
De igual manera, se consultó el formulario de la declaración privada y se observa que el aportante incurrió en el error de registrar en la casilla 8 el RNT 78850, razón por la que se procedió a corregir de oficio el RNT 78850 por el RNT 78858 (correcto) el cual corresponde al establecimiento de comercio Xonas Tours.
La anterior corrección se efectuó en virtud del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Si dentro del mes siguiente al recibo de este comunicado, el aportante no refiere objeción alguna, la corrección en mención quedará en firme.
Finalmente, le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en cabeza de los aportantes que consagra el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y por lo tanto, son ellos los que deben cumplir dicha obligación.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley. Para el caso de las liquidaciones privadas cuya base gravable sea cero “0” también deberá ser presentada en el Banco.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: