Buenos dias solicito el paz y salvo del año gravable 2019 de PASTELERIA LUCERNA SAS NIT.
891.410.059-6 para poder generar el registro nacional de turismo.
Agradezco la atencion a la presente.
PASTELERIA LUCERNA SAS
NIT. 891.410.059-6
Olga Lucia Patiño
Departamento de contabilidad
SEÑORES FONTUR EN BASE A LA RESPUESTA RECIBIDA DE LA PETICIÓN CON RADICADO Asunto: Respuesta Contacto No. 58057
queremos aclarar que si efectivamente en ese año si estaba bajo nuestro poder ese hotel pero fue vendido Y el año pasado abrimos otro establecimiento que se llama casanico de la empresa grupo basas
se hicieron los pagos pero con la cédula del representante legal no con el nit
por favor esperamos una pronto respuesta y a continuación anexo cámara de comercio y los pagos que se realizaron
hugo bernal
13844199
Cordial saludo
Estoy realizando la liquidación periodo 2019,
Me aparecen dos establecimientos, pero a la fecha solo 1 esta en funcionamiento, el otro ya fue cerrado, no existe.
Deseo saber como elimino un establecimiento
gracias
Buen día
Es primera año que hago lo de para fiscales y liquidación
hago el proceso que dice allí y no aparece para la liquidación.
le agradecería porfa su colaboración .
quedo atenta
Francy Alzate
Consulta: Nuestra agencia de viajes se creó el 6 de diciembre de 2019 en cámara de comercio, ya llenamos los datos de último trimestre 2019 y no debemos pagar nada.
1. ¿Debo imprimir algo?,
2. ¿debo de todas maneras ir al banco a presentar el formulario?,
3. ¿A qué Banco?
Disculpe, somo nuevos en este tema y no conozco todavía bien el manejo de este impuesto.
Gracias
Iván Portela Guauque
Representante Legal
Xonas Tours
NIT: 900173173-2
RNT: 78850
Respetados Señores:
Adjunto estamos enviando certificado firmado por contador público donde se hace constar que para el año gravable 2019 los ingresos no superaron los 50 salarios minimos legales vigentes para el pagod e contribucion parafiscal. Agradecemos toda la atención y colaboración a esta.
Cordialmente,
JERAMY JAYSSON DONATO
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, marzo 12 de 2020
Señor Alonso
ariasdiegoalonso@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59697
Respetado Señor Alonso:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a los “1.Hoteles y Centros Vacacionales”, como es su caso, el establecimiento HOTEL GRANADA CALI NORTE identificado con RNT 75070 registrado con matricula mercantil el 19 de marzo de 2019 tal y como se evidencia en la página del RUES.
En ese orden de ideas, le informo que tiene pendiente de pago los periodos y trimestres relacionados a continuación, toda vez que, la obligación de pago nace desde el momento en que se registra ante la Cámara de Comercio, y no desde la fecha del RNT.
· 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2019.
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
· Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
30ABRIL DE 2020
Fecha límite pago primer trimestre 2020
29JULIO DE 2020
Fecha límite pago segundo trimestre 2020
29OCTUBRE DE 2020
Fecha límite pago tercer trimestre 2020
30ENERO DE 2020
Fecha límite pago cuarto trimestre 2020
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para realizar las liquidaciones debe tener presente los pasos relacionado a continuación:
Debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, liquidaciones y pago parafiscal, registrarse en caso de no tener usuario y contraseña.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, debe colocar la fecha del registro de matrícula mercantily no la del registro nacional de turismo; por otra parte si tiene más de un establecimiento, debe a realizar el mismo procedimiento, EST2… EST3…
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.