RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 59686 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2020
Señor(a)
ETNO ECO TOURS CARTAGENA S.A.S.
maxwell-nick1@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59686
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud de activación para renovación del Registro nacional de turismo y en la que adjunta las liquidaciones pagadas en banco del 1,2,3,4 trimestre del año 2019 de ETNO ECO TOURS CARTAGENA S.A.S., de manera atenta le informo que en la casilla 8 de las mismas no se evidencia su número de Registro Nacional de Turismo, por lo cual la entidad recaudadora procedió a verificar en el RUES que el número correspondiente es el 71866, efectuando la corrección en nuestros sistemas en observancia del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Si dentro del mes siguiente al recibo de este comunicado, el aportante no refiere objeción alguna, la corrección en mención quedará en firme.
Sobre la renovación del Registro Nacional de Turismo le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” (negrilla fuera del texto)
En consecuencia, no es necesario adjuntar la certificación de pagos para la renovación del Registro Nacional de Turismo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, será la Cámara la encargada de verificar automáticamente con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal.
Ahora bien, al realizar la validación se encuentra que el establecimiento con RNT 71866 cumple con el requisito del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, en consecuencia, puede proceder a renovar su RNT en la página dispuesta por la Cámara.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil