RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2020
Señor(a)
Clara Ramirez
clinravi@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59685
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deberán liquidar ni pagar dicha contribución.
Sin embargo, para efectos de certificar que no superó topes de ventas es necesario que el aportante cada año envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique que no supero el tope de 50 smlmv, la cual debe contener la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- RNT
- Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal .
Así mismo, le informo que usted debe presentar la certificación en mención cada año para efectos de realizar la actualización correspondiente.
Nota: Este párrafo se debe utilizar si el aportante manifiesta que no ha podido actualizar el RNT
En el evento que usted supere el tope de ventas deberá liquidar y pagar la contribución parafiscal, para los efectos usted deberá ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte derecha seleccione la opción Liquidación Parafiscal, cree su usuario y contraseña luego diligencie la información requerida en los iconos de perfil y de establecimientos, luego seleccione el icono de liquidaciones y allí podrá generar la liquidación privada de conformidad a los ingresos percibidos por cada trimestre.
Una vez efectúe los pagos en mención, usted podrá iniciar el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo a través de la plataforma dispuesta por Confecámaras a través del siguiente link: https://rnt.confecamaras.co/home.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:SERLEFIN
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: