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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2020
Señor(a)
NORBERTO ARIAS ROMAN
hoteldelparquecalarca@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59675
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta, en primer lugar, que es obligación de los aportantes presentar sus liquidaciones privadas, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el aportante lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su liquidación privada.
Para corregir las liquidaciones privadas aumentando el valor del tributo a pagar, el artículo 588 del Estatuto Tributario señala que el plazo para corregir la liquidación es de tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la respectiva liquidación.
Toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago Parafiscal” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello, es preciso tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales de cada establecimiento y no el valor faltante por declarar.
No obstante, como ya procedió con las correcciones es preciso remitirlas debidamente suscritas por este mismo medio para efectos de calcular el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida, y los respectivos intereses de mora causados, si hay lugar a ello. Estos intereses se causarán por el mayor valor del tributo determinado por el aportante en la corrección de la liquidación privada.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora causados junto con el valor pendiente por pagar por concepto de la Contribución, el aportante deberá cancelar este monto en el Banco Agrario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ