RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, mayo 10 de 2017
Señor(a)
Diego Campo Aristizabal
fincachontalito@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 22382
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico el día 26 de abril de 2017, en la cual solicita información para el pago de Contribución Parafiscal para la promoción de turismo debido a que posee una finca, de manera atenta le informo lo siguiente:
la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv para el año 2015 corresponde a la suma de $32.217.500,son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación soportada donde se indique que en el año anterior no ha superado dicho tope.
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: