RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2020
Señor(a)
Shirly correa donado
shirlysaray@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 59579
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, que señala, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 SMMLV”.
En relación con lo anterior, debido a que manifiesta que el establecimiento no superó el tope de ventas de los 50 SMMLV durante el año inmediatamente anterior, es decir, año 2018, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para el año 2019, no obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo dichos ingresos en el año 2018 y ademas informar cuales fueron los documentos contable que se tuvieron en cuenta para verificar dicha información.
Ahora bien, es necesario manifestar que para la renovación del Registro Nacional de Turismo, no es necesario adjuntar ninguna certificación, por lo tanto, es muy importante que verifique la información que se encuentra reportando en la encuesta que se realiza para la renovación del RNT, esto es debido a que si reporta que en el año 2018 usted obtuvo ingresos superiores a 50 SMMLV “$39,062,100”, el sistema le solicitara que realice el pago del 1,2,3 y 4 trimestre del año 2019, de acuerdo a lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Pero si por el contrario el establecimiento durante el año 2018 no obtuvo tales ingresos y reportó ingresos inferiores a “$39,062,100”, la plataforma de renovación del RNT le permitirá culminar la renovación sin ningún inconveniente.
Finalmente, en cuanto a que manifiesta pasó una carta indicando que el hospedaje RALFI no presenta el monto de acuerdo al art 78 ley 49 de 1990, es necesario que informe cual es la relación de la carta que interpuso con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y la renovación del RNT, y además informar la trazabilidad del caso y la respuesta que obtuvo de acuerdo a la solicitud que interpuso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: