RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor precisar la respuesta segun indicaciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: por favor corregir esta frase: la acción de cobro coactivo de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y reemplazar por la accion de cobro coativo de las obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 30 de 2018
Señora
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetada Señora:
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 817 del Estatuto Tributario, establece que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
Así las cosas, como puede evidenciarse plenamente del artículo señalado anteriormente, lo que prescribe es la acción de cobro coactivo de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no la del pago del mencionado tributo, como lo manifiesta en su solicitud.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 31 de 2018
Señora
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Negrilla fuera de texto)
…()”
En virtud de la norma anterior, el cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se ejerce de forma coactiva por la entidad competente, que para dicho tributo es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en consecuencia se da aplicación al artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual estipula que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
Así las cosas, es necesario precisar que lo que prescribe es la acción de cobro coactivo de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no la del pago del mencionado tributo, como lo manifiesta en su solicitud.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 06 de 2018
Señora
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Negrilla fuera de texto)
…()”
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, se encuentra facultado para ejercer el cobro coactivo de las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, dicha norma es la que remite a la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la normatividad aplicable a la prescripción de la acción de cobro coactivo de la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es el citado artículo, el cual establece que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señor(a)
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetado(a) Señor(a):
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Negrilla fuera de texto)
…()”
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, se encuentra facultado para ejercer el cobro coactivo de las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, dicha norma es la que remite a la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la normatividad aplicable a la prescripción de la acción de cobro coactivo de las obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es el citado artículo, el cual establece que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señora
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Negrilla fuera de texto)
…()”
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, se encuentra facultado para ejercer el cobro coactivo de las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, dicha norma es la que remite a la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la normatividad aplicable a la prescripción de la acción de cobro coactivo de las obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es el citado artículo, el cual establece que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 14 de 2018
Señora
Diana Paola Serrano
dianapaserrano@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28687
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud radicada el 13 de agosto de 2018 a través de esta plataforma, mediante la cual solicita información sobre el término de la prescripción de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Negrilla fuera de texto)
…()”
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, se encuentra facultado para ejercer el cobro coactivo de las obligaciones de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, dicha norma es la que remite a la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la normatividad aplicable a la prescripción de la acción de cobro coactivo de las obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es el citado artículo, el cual establece que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. Las fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: