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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señor(a)
ECOJUNA SAS
ecojunatravel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59513
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta doy acuso de recibido a la liquidación del tercer trimestre de 2019, pagada en Banco de Bogotá por ECOJUNA SAS, NIT 901272671.
Ahora bien, en su liquidación no se observa en la casilla 8 el número de Registro Nacional de Turismo de ECOJUNA SAS. Por este motivo le informo que en observancia del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
La entidad recaudadora procedió a corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al tercer trimestre de 2019, registrando en la plataforma de pagos el número de Registro Nacional de Turismo 70070, el cual corresponde al correcto según se pudo verificar en el RUES.
Si dentro del mes siguiente al recibo de este comunicado, el aportante no refiere objeción alguna, la corrección en mención quedará en firme.
Por otra parte le informo que al verificar en nuestras bases de datos tiene pendiente de liquidar y pagar el segundo y el cuarto trimestre de 2019.
Es importante precisar que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra obligado a liquidar y pagar dicho tributo desde la fecha de registro mercantil. En RUES se observa que el registro del establecimiento se realizó el 9 de abril de 2019, fecha que se encuentra dentro del segundo trimestre del 2019.
Asimismo le informo que se encuentra obligado a realizar la liquidación de los trimestres en los que no se perciban ingresos, para lo cual debe reportar como ingresos el número cero y luego presentar ante el banco de Bogotá para que le coloquen su sello y de esta manera quede actualizada en nuestras bases de datos.
Por lo anterior, le solicitamos ponerse al día con las obligaciones del segundo y el cuarto trimestre de 2019 atendiendo a estos pasos:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago parafiscal, con su usuario y contraseña.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre por favor digite el número cero en la casilla de ingresos. Nota: este paso se hace para cada trimestre que debe liquidar.
· Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Verifique en su liquidación contenga la información de las casillas 7,8,9,10,11. Pagar en Banco de Bogotá. Nota: este paso se hace para cada trimestre que debe liquidar.
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” (negrilla fuera del texto)
En consecuencia, no es necesario adjuntar la certificación de pagos para la renovación del Registro Nacional de Turismo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, será la Cámara la encargada de verificar automáticamente con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal.
Una vez realice los pagos de las obligaciones pendientes podrá continuar con el proceso de renovación en la página del RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil