RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señora
July
jvane92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59506
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por otra parte, el Decreto 1074 de 2015 señala que son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En consecuencia, si usted es propietario u operador de algún establecimiento o actividad señalado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, tiene la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Es importante precisar que FONTUR no tiene ninguna “afiliación”. Sin embargo, si usted es aportante de la Contribución Parafiscal en los términos antes descritos, debe registrarse en la plataforma de liquidación y pago, para que desde allí pueda cumplir con sus deberes formales.
Para información detallada del proceso de registro y generación de sus liquidaciones privadas, FONTUR ha dispuesto un Contact Center especializado al que puede comunicarse en los siguientes números:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Adicionalmente, puede acceder al paso a paso para generar sus liquidaciones privadas en el siguiente link: https://www.fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: