RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señor
ARLEY MENA TABORADA
arley.mena.1977@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59480
Respetado Señor:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, señala cuál es la base de la Contribución, en los siguientes términos: “La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley”. (Subrayado fura de texto)
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, establece: “Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la Contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5. del presente Decreto”.
En las normas transcritas, se observa la definición de los ingresos operacionales, en consecuencia, los valores recibidos por el aportante por concepto del desarrollo de la actividad económica sometida al gravamen, serán los tenidos en cuenta para liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la tarifa aplicable a los ingresos operacionales es el 2.5 x mil por regla general, para los bares y restaurantes turísticos, se aplica una tarifa especial del 1.5 x mil.
Es importante precisar, que es el aportante el que genera sus liquidaciones privadas ingresando al módulo de “Liquidación y pago parafiscal” que encuentra en la página www.fontur.com.co, y diligencia su información incluyendo los ingresos operacionales. El sistema aplica la tarifa de forma automática y arroja el valor a pagar.
En el evento en que requiera información detallada del proceso de registro y generación de sus liquidaciones privadas, FONTUR ha dispuesto un Contact Center especializado al que puede comunicarse en los siguientes números:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Adicionalmente, puede acceder al paso a paso para generar sus liquidaciones privadas en el siguiente link: tps://www.fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: