RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 16 de 2020
Señor(a)
TURINCO
servicioalcliente@turinco.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 59454
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud es preciso que aclare los hechos que en los que sustenta su petición. Lo anterior, por cuanto se evidencia que la liquidación inicial correspondiente al segundo (2) trimestre del año 2019 incluyó dos de los tres establecimientos de comercio obligados a presentar liquidación, faltando la liquidación del establecimiento de comercio “Turismo Internacional Colombia Sucursal Bogotá Calle 37”.
Los que se presentaron fueron:
· “Turismo Internacional Colombia Tour Operador Mayorista” RNT 10832
· “Agencia de Viajes Turismo Internacional Colombia S.A.S RNT 36881
De otra parte, en la corrección a la liquidación inicial se incluyeron dos de los tres establecimientos de comercio obligados a presentar liquidación, faltando la liquidación del establecimiento de comercio “Agencia de Viajes Turismo Internacional Colombia S.A.S”.
Los que se presentaron fueron:
· “Turismo Internacional Colombia Sucursal Bogotá Calle 37”. RNT 7013
· “Turismo Internacional Colombia Tour Operador Mayorista” RNT 10832
Al respecto, deberá tener en cuenta que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del turismo es independiente a las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Por tal razón, aunque el RNT de un establecimiento de comercio se encuentre cancelado no quiere decir ello que la obligación de liquidación y pago de la contribución cesó.
La obligación de liquidar y pagar la contribución parafiscal nace a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, cuya fecha se verifica con la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio ; o en su defecto deberá hacer llegar un certificado especial expedido por la respectiva cámara de comercio en el que conste fecha de cancelación de la actividad gravada, para así proceder con la actualización. De lo contrario, usted deberá continuar liquidando y pagando la contribución parafiscal.
En suma, el aportante identificado con NIT 900.489.399-7 está en la obligación de liquidar y pagar contribución parafiscal por los tres establecimientos de comercio de su propiedad.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: