RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 10 de 2020
Señor(a)
Nini Johana Paez Bustos
familyhousesantamarta@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59425
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta informo que adjunto a su solicitud no se evidencian los documentos a los que hace referencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el establecimiento Apartahotel Family House, identificado con NIT 36697045 y RNT 50258, tiene en RUES la categoría de Hostal, es conveniente precisar que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. La mencionada certificación y documentación debe ser remitida a la Dirección de Contribución Parafiscal ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, dirigirse al final de la página a la opción Servicio al cliente y seleccionar Contacto- Contribución Parafiscal.
Lo anterior para informarle que en nuestras bases de datos no reposan los certificados de contador público indicando que el establecimiento no superó los topes de 50 smlmv en los años gravables 2017, 2018 y 2019, o en su defecto las liquidaciones y pagos de los trimestres 1,2,3,4 del año 2018 y 1,2,3,4 del año 2019.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: