TRATE DE HACER PAGOS PARA EL CUARTO SEMESTRE PARA AMBOS DE MIS HOSPEDAJES Y ME SALE QUE NO PAGUE EN PRIMER TRIMESTRE DEL 2019, EL CUAL SE PAGO POR PSE, Y ADEMAS QUE HACEN FALTA PAGOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE PARA OUR PLACE 2 Y EN EL TERCER TRIMESTRE PARA OUR PLACE,, TODO ESO SE HA PAGADO TAMBIEN POR PSE.
COMO SE HACE PARA VER LAS LIQUIDACIONES ANTERIORES ( TODAS PAGAS Y NO PAGAS)
todos los telefonos que encuentro en linea para poder llamar y hablar con alguien no funcionan
Buenos dias
Envio cordialmente el soporte de los pagos de parafiscales 2019 correspondiente a todos los 4 trimestes 2019. Les agradezco la actualizacion en plataforma y el envio del paz y salvo correspondiente.
Living Col SAS
RNT: 25978
NIT: 900.469.543-6
Cordialmente,
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
La Contribución Parafiscal para la Promoción del turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por la Ley 300 de 1996, el cual está a cargo de un determinado grupo socio-económico y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
“ARTÍCULO 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv (…)”
Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora (FONTUR).
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones tributarias, a saber:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones (obligación formal y sustancial), es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de la actividad sometida al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
De igual manera, es preciso que tenga en cuenta que, en virtud del parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual discrimine las contribuciones de cada uno de los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.
De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la contribución usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co y en la parte superior ingresar al link llamado “Liquidación y pago parafiscal”, una vez ingrese digite su usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o CC del aportante y la respectiva contraseña. O en su defecto deberá registrarse como nuevo usuario.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por una de las siguientes razones usted debe:
• “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción “Regístrese” y diligenciar la información que le solicita. En esta opción debe diligenciar el NIT si es persona jurídica, por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, significa que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “Clave Invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvidó su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.