RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 59357 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señores
MAGIC TOURS MT 2
bgomez@magictoursmt.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59357
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En el evento en que el aportante presente sus liquidaciones privadas de forma inexacta, debe proceder a corregir sus liquidaciones teniendo en cuenta:
El artículo 588 del Estatuto Tributario faculta a los aportantes para corregir sus liquidaciones privadas, aumentando el valor del tributo a pagar. Para lo anterior, el aportante tendrá 3 años, contados a partir del vencimiento del término para declarar, para las liquidaciones presentadas después del 28 de diciembre de 2019 (Artículo 107 de la Ley 2010 de 2019) y 2 años, contados a partir del vencimiento del término para declarar, para las liquidaciones presentadas antes de dicha fecha.
Debe tener en cuenta, que en los términos del artículo 588 del E.T., toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
En el presente caso, se observa que presentó inicialmente sus liquidaciones privadas, incluyendo únicamente la base gravable del establecimiento MAGIC TOURS MT SAS.
En consecuencia, es necesario que presente una sola liquidación donde se incluyan todos sus establecimientos con la totalidad de sus respectivas bases gravables.
Dichas liquidaciones corregidas, deben ser enviadas por este medio, debidamente suscritas, pero sin pago.
Recibidas las correcciones en debida forma, procederemos a revisar si hay diferencias en las bases gravables y si surge en ellas un mayor valor a pagar. En caso afirmativo, calcularemos el mayor valor a pagar y los respectivos intereses de mora causados, y le informaremos cómo efectuar el pago.
En caso que no haya diferencia en las bases gravables se procederá a efectuar la corrección.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas