Adjunto a la presente los soportes de pago de la señora MARIA DEYDER NARANJO COLORADO identificada con cedula de ciudadanía número 41212999, numero RNT 15964.
De igual manera se le informa que la señora Maria ya había cancelado el RNT 15964, sin embargo le faltaba pagar dos trimestres, correspondientes al año 2017 trimestre 4 y año 2018 trimestre 1.
Adjunto los pagos y soportes de cancelación
Buenas tardes por favor para solicitar el paz y salvo del año 2019 del pago de la Contribución Parafiscal.
Atentamente,
Judith Rubiano O.
Teléfono 3214772188
Cordial saludo;
Como representante legal de la agencia de viajes Chequin travel solicito orientación para realizar el pago correpondiente a Fontur.
El RNT se solicitó en el mes de octubre de 2019. En ese periodo no se realizó el pago a Fontur. Para renovar el RNT es necesario ponerme al día con el recaudo a Fontur. Al ingresar a la plataforma, la liquidación sale en 0, y no puedo avanzar con la renovación.
Agradezco su apoyo con este proceso
Atentamente
Jenny Romero
Buenas tardes,
Adjunto formulario de liquidación y soportes de pago de los trimestres 1,2,3 y 4 de 2019.
Pavor emitir certificación de paz y salvo por el año 2019, para iniciar el proceso de renovación del registro nacional de turismo.
Gracias
Bilma Pineda
RESPUESTA: Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas. USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA: Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia USUARIO: Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:
Bogotá, marzo 09 de 2020
Señor John Alexander Prieto Rojas
jaky.idarraga@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59297
Respetado Señor Prieto:
En relación con su solicitud de información enviada a la Dirección de Contribución Parafiscal a través de correo electrónico, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “1. Hoteles y Centros Vacacionales”, como es su caso.
En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entendiendo por ingresos operacionales los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
· Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
30ABRIL DE 2020
Fecha límite pago primer trimestre 2020
29JULIO DE 2020
Fecha límite pago segundo trimestre 2020
29OCTUBRE DE 2020
Fecha límite pago tercer trimestre 2020
30ENERO DE 2020
Fecha límite pago cuarto trimestre 2020
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para realizar las liquidaciones debe tener presente los pasos relacionado a continuación:
Debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, liquidaciones y pago parafiscal, registrarse en caso de no tener usuario y contraseña.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, debe colocar la fecha del registro de matrícula mercantily no la del registro nacional de turismo; por otra parte si tiene más de un establecimiento, debe a realizar el mismo procedimiento, EST2… EST3…
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Adicionalmente le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente: