RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 08 de 2020
Señora
ERIKA MARIA RAMOS DAVILA
erika.ramos@tolima.gov.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 59235
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 8 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, estableció lo siguiente:
“En virtud del principio de transparencia la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.” (Subrayado fuera del texto)
En este sentido, el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015), establece que:
“Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional el cual establece lo siguiente:
“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada, por consiguiente la Dirección General de impuestos Nacionales (hoy DIAN) sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.” (…)
De conformidad con la disposición citada, para efectos de la Contribución Parafiscal, Fontur como entidad con la función de recaudo de dicho tributo es quién podrá utilizar la información tributaria para realizar el control del recaudo.
De acuerdo con lo expuesto, al solicitar información que tiene reserva legal no es posible acceder a su petición.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 59235 por favor verífiquelo
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