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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señor
Augusto Tinoco
elticotinoco@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59219
Respetado Señor Tinoco:
Doy acuse de recibido a el certificado de contador público, en el cual manifiesta que no obtuvo el tope de ventas en el año 2018, por tanto, no tiene la calidad de contribución parafiscal para el año 2019.
Por otra parte le informo que, el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, es decir año 2019, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2020.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, en cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por lo contrario, en caso que supere el tope de ventas del año inmediatamente anterior, para la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, debe tener presente lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.1.4, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y tener en cuenta los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de “Establecimientos” diríjase al botón “insertar”, en código, digite EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita “A” de activo; la fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, la fecha del registro de matrícula mercantil, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento proceda a realizar las liquidaciones; diríjase a la opción de liquidaciones, seguido, Nueva liquidación, relacione el año y trimestre que va a liquidar, en “grupo” se deja en blanco y consultar.
Una vez allí selecciona insertar, en descripción relaciona el trimestre que va a pagar, seguido, el año y el trimestre nuevamente que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago; digite los ingresos de sus establecimientos, y aceptar.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” seleccione el año y trimestre que líquido, clic en el botón de consultar, y a continuación verá reflejado la liquidación creada; en la parte superior izquierda visualizará dos opciones de pago, una de ellas es “pagar por banco” el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es “Pagar por botón PSE”, podrá seleccionar la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez