RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2020
Señor(a)
filipo ortega
filipoarellano@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 59214
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que los hoteles son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. La contribución se liquida trimestralmente tomando como base gravable los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y la tarifa es el 2.5 por mil de los ingresos operacionales. Ver Ley 1101 de 2006, Decreto 1074 de 2015.
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil)
En el RUES se puede consultar que el HOTEL CASA ROMAN, identificado con RNT 77944, tiene fecha de matrícula mercantil noviembre 5 de 2019.
Por lo anterior HOTEL CASA ROMAN, identificado con RNT 77944, es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el trimestre 4 del año 2019. En este sentido le informo que en nuestra plataforma ya observamos la liquidación y pago de dicho trimestre.
Sobre la renovación del Registro Nacional de Turismo le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” (negrilla fuera del texto)
En consecuencia, no es necesario adjuntar la certificación de pagos para la renovación del Registro Nacional de Turismo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, será la Cámara la encargada de verificar automáticamente con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal.
Ahora bien, al realizar la validación se encuentra que el establecimiento con RNT 77944 ha realizado el pago del trimestre que le correponde, por tanto cumple con el requisito del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, en consecuencia, puede proceder a renovar su RNT en la página dispuesta por la Cámara.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: